REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000472
ASUNTO : NP01-D-2010-000472
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIALEJANDRA MARCANO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y
LESIONES PERSONALES GRAVES
RESOLUCION: REVISION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y
LIBERTAD ASISTIDA Y CESACION DEL SERVICIO COMUNITARIO


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, corresponden LA REVISION DE LAS MEDIDAS impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.533.143, nacido el 26/03/1994, Venezolano, de 17 años de edad, natural de Valle de la Pascua, hijo de MARIA ELOISA SACCHETTI DE DIAZ (V) y DOUGLAS ANTONIO DIAZ TORREALBA (V), quien tiene su domicilio: Sector La Llovizna, Manzana 12, Casa N° 11, cerca de la Cancha Deportiva. Maturín Estado Monagas. TELEFONO: 0414-8789608 y 0414-9891998, quien fue sancionado a cumplir la sanción de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD y UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, debiendo cumplirlas todas de manera SIMULTANEA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el artículo 83 y 415 todos del Código Penal, en perjuicio en perjuicio de Karla Rodríguez Tali y Luis Alberto González, procediendo este Tribunal a realizarla en los siguientes términos:

En fecha 19 de Julio de 2012 se realizó la Ejecución y Cómputo de la sanción impuesta, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuesto en fecha 20/07/2012, debiendo comparecer por el Servicio Social, e iniciar el Servicio Comunitario.

Posteriormente en fecha 15/01/2013 se ORDENA: PRIMERO: ACUMULAR al presente asunto la causa signada con el alfanumérico NP01-D-2011-000498 seguido al sancionado por la comisión del Delito de Lesiones Personales Graves, en ese mismo orden de ideas se acumulan las Sanciones impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.533.143, por lo que el mismo deberá de cumplir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD y UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, debiendo cumplirlas todas de manera SIMULTANEA. SEGUNDO: Se revisa y mantiene las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA estableciéndose que hasta el presente momento el sancionado ha dado cumplimiento a la misma por el lapso de CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO y CUATRO (04) DIAS. Asimismo se revisa y mantiene la Medida de SERVICIO COMUNITARIO la cual ha dado cumplimiento el sancionado por espacio de CUATRO (04) MESES faltándole por cumplir DOS (02) MESES. De igual forma se Revisa y Mantiene la medida de LIBERTAD ASISTIDA la cual ha dado cumplimiento el sancionado por el lapso de VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir de la referida medida el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y TRES (03) DIAS. Se ordena continuar agregando las actuaciones que se realicen en la pieza principal de la causa NP01-D-2010-000472 por ser la más antigua, y cerrar el asunto NP01-D-2011-000498.

Asimismo, se observa que se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social en el cual informa que el sancionado efectúa sus presentaciones de manera responsable, continua desempeñándose como Ayudante de Albañilería; Con respecto a la medida de Servicios Comunitarios, fue realizado en la Dirección de Protección Civil, desde el 15/09/2012 hasta el 14/03/2013, siendo su pronostico favorable, y se sugiere el cese de dicho servicio.

Se evidencia que el joven ha cumplido con la Medida de Reglas de Conducta por el lapso SIETE (07) MESES y veintinueve (29) días, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIA. En cuanto a la medida de Libertad Asistida se determina que la inició en fecha 19/12/2012, habiendo cumplido hasta la presente fecha TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS.

En relación a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la fue impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, se evidencia que el joven cumplió con las exigencias requeridas, manteniendo un comportamiento acorde a la sanción, realizando un oficio lo cual le permite seguir adelante, considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de Servicios a la Comunidad, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se Decreta la Cesación de la Medida de Servicios a la Comunidad, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se REVISAN Y MANTIENE las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, al joven IDENTIDAD OMITIDA quien ha cumplido con las Reglas de Conducta por el lapso SIETE (07) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIA, y de la medida de Libertad Asistida ha cumplido TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS. Se fija la PRÓXIMA REVISIÓN el día LUNES 19 de Agosto del 2013. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZA,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIALEJANDRA MARCANO.