REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000207
ASUNTO : NP01-D-2012-000207
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIALEJANDRA MARCANO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: VIOLENCIA FISICA
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, este Tribunal procede a realizar la Cesación de la Medida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.531.823, de estado civil soltero, nacido el 26/03/1995, de ocupación obrero, Natural de Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora - Estado Monagas, hijo de MARISELA RODRIGUEZ (V) y de JOSE ANGEL AVILA (V), domiciliado en Campo Morichal, Calle F, Casa Nº 21, Municipio Ezequiel Zamora- Estado Monagas. Teléfono: 0424-968-24-03 (de su Padre),, quien fue sancionado a cumplir la sanción de CUATRO (04) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, de conformidad a lo previsto en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YORKELYS VIELMA y PORTE ILICITO DE ARMA INSIDIOSA, previsto y sancionado en el artículo 516 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 30 de Octubre de 2012 se dicto auto de Ejecución y Cómputo de la sentencia, siendo impuesto de tal decisión en fecha 09 de Noviembre del mismo año, debiendo cumplir la sanción en el Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, por cuanto para esa fecha se encontraba privado de su libertad por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes.
Asimismo, se observa, que este Tribunal solicitó información a los fines de verificar si el joven había cumplido con la medida impuesta, siendo en fecha 14/03/2013 que se recibió Informe emanado del Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, en el cual se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la medida asignada por el Tribunal, ejecutando labores de limpieza y cuido del entorno de las instalaciones.
Se evidencia entonces, que el prenombrado sancionado cumplió con las exigencias requeridas, manteniendo un comportamiento acorde a al sanción, considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Impónganse al sancionado. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIALEJANDRA MARCANO.-