REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000281
ASUNTO : NP01-D-2012-000281
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIO DE SALA: ABG. MARIALEJANDRA MARCANO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, este Tribunal pasa a Revisar la Medida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 26.212.689, de estado civil soltero, nacido el 15/07/1995, de ocupación estudiante, Natural de Maturín - Estado Monagas, hijo de Eglis Teresa Rivero (V) y de Manuel Fernando Salazar (F), domiciliado en Vereda 23 Nº 23 los Cortijos, cerca de la Escuela Pablo Neruda - Estado Monagas. Teléfono: 0416/09907972 (madre), quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620, 622, 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano WILLIANS ANTONIO PRADO ORTIZ. Pasando este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
En fecha 05 de Octubre de 2012, ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) por el lapso de DOS (02) AÑOS, siendo impuesto en fecha 11/107/2012, Determinándose que hasta ese día había cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y VEINTITRES (23) DIAS.
Ahora bien, se recibió Evolución del Plan Individual emanado del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, en el cual se desprende en las CONCLUSIONE SY RECOMENDACIONES: “El joven Kirvin Rivero desde su internamiento, ha mantenido una conducta regular y en varias oportunidades desajustadas, conforme a las exigencias establecidas en el reglamento interno, por lo que consideramos que se debe continuar reforzando las metas establecidas en su plan individual y los valores que debe tener un ciudadano para ser reinsertado en la sociedad.
Se determina que el sancionado ha dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad por el lapso de OCHO (08) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, considerando procedente este Tribunal mantener dicha medida, en aras de que la joven continué cumpliendo con el objetivo de las medidas, como es el pleno desarrollo de sus capacidades, y así insertarse por completo a su familia y a la sociedad, y continué recibiendo las orientaciones brindadas, para que supere las debilidades que ha venido presentando, toda vez que la medida privativa de libertad no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.
DISPOSITIVA
En base a todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determina que ha dado cumplimiento a la Medida por el lapso de OCHO (08) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES. La presente medida es revisable de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se fija Audiencia Especial y Revisión de Medida para el día MARTES 20/08/2013 a las 09:30 horas de la tarde. Remítase Copia Certificada al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. MARIALEJANDRA MARCANO.-