REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000239
ASUNTO : NP01-D-2009-000239
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIALEJANDRA MARCANO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA
COMUNIDAD POR PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Visto que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad V- 24.504.395, quien es venezolano, de 20 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas donde nació en fecha 19/11/1991, de estado civil soltero, con domicilio en Negro Primero, calle 1C, casa 35, frente a Julio Clima (Reparación de Aire Acondicionado), Maturín del Estado Monagas, Janeth Vásquez (V) y de Franklin Zaragoza (V) teléfono (0424-1451893), actualmente se encuentra instalaciones del Internado Judicial Penal del Estado Monagas a la orden del Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado con el Nº NP01-P-2011-002585, quien fue sancionado a cumplir SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIO, conforme a lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUAR JOSE VILLARROEL MARCANO.
En fecha 29 de Agosto de 2012, se Ordenó LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) la sanción de SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, según lo establecido en el artículo 625, de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Siendo impuesto en fecha 10/09/2012.
Asimismo, se observa que se solicitó información a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario del estado Monagas, a los fines de que informará a este tribunal si el prenombrado ciudadano estaba cumpliendo con el Servicio Comunitario impuesto, recibiendo oficio en fecha 15/03/2013, en el cual se observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA, NO CUMPLIÓ la sanción durante el tiempo establecido, pese a los diferentes llamados y reuniones que se tuvo con él y con los voceros del penal, aludiendo diferentes razones sin fundamentación clara.
Como quiera que se observa incumplimiento de la sanción por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no ha tenido seriedad en su compromiso, su incumplimiento es a todas luces injustificado, considerando este Tribunal ajustado a derecho Revocar la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que debía cumplir el sancionado por espacio de SEIS (06) MESES, por la Medida Privativa de Libertad, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto la Medida de Privación de Libertad, es una forma más compulsiva de lograr los mismos fines que se pretendieron con las Medidas injustificadamente incumplidas por su destinatario, respetándose los principios de necesidad idoneidad y proporcionalidad, y esta no puede aplicarse ad infinitum, ya que al agotarse el lapso de Privativa de Libertad, no podemos continuar ejecutando la medida por cuyo incumplimiento se privó de libertad al sancionado, es decir, Culminado los TRES (03) Meses se le otorgará su Libertad Plena.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Sección Penal de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD que fuera impuesto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a partir del día de hoy. Se designa como lugar para el cumplimiento de la sanción el Internado Judicial del Estado Monagas, donde actualmente se encuentra recluido a la orden del Tribunal Quinto de Juicio en el asunto signado con el Nº NP01-P-2011-002585. Remítase copia de la Presente Decisión a la Dirección del Internado Judicial del Estado Monagas, así como a Tribunal Quinto de Juicio Sección Ordinaria de este Circuito Judicial Penal. Líbrese la Correspondiente Boleta de Encarcelación. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIALEJANDRA MARCANO.