REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000083
ASUNTO : NP01-D-2011-000083
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIALEJANDRA AMRCANO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: VIOLACIÓN
RESOLUCIÓN: REVISION Y SUSTITUCION DE LA
MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de 18 años de edad, fecha de nacimiento el 13-09-1994, titular de la cedula de identidad Nro 21.414.149, hijos de ZENAIDA JOSEFINA MARCANO SUAREZ, (V), Y FELIX RAMON CARABALLO YEGUEZ, (V), domiciliado en la Urbanización Villas los Ángeles, Casa Nº 152, calle 04 Maturín, estado Monagas, Teléfono: 0291-772-40-49/ 0426-797-25-44, quien fue sancionado a cumplir la Medida de TRES (03) AÑOS bajo la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente, lo hace en los siguientes términos:

En fecha 27 de Febrero de 2013, se Realiza el Computo y Ejecución de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de TRES (03) AÑOS, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la adolescente: PATRICIA ARACELYS LLOVERA. Se determinó que el joven había permanecido Privado de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y TRES (03) DIAS. Asimismo se Acordó fijar Audiencia especial para Sustituir o no la Medida Privativa de Libertad.

Ahora bien, en dicha Audiencia las partes expusieron lo siguiente: La Defensa Privada ABG. EMILIO POCATERRA, quien expone: “De la revisión del presente expediente y previa solicitud del cambio de medida realiza en fecha 14-12-2012, la cual solicitamos un Medida menos gravosa para el ciudadano Júnior Caraballo, por cuanto ha demostrado una conducta buena por no decir excelente y por cuanto se ve reflejado en el informe social, por Oficio N° 130, de fecha 15-03-2013. suscrito por la Profesora INES AGUILERA, Jefe del Centro Socio Educativo de atención al adolescente, en donde dada su conformidad que el hoy adulto ya , ha manifestado un desarrollo normal, que es apto para el desarrollo de su vida normal , lo que el mismo ya puede reincorporara a su vida normal, y por otra parte esta defensa realiza esta solicitud para que el adolescente corrija su conducta y sea reinsertado en la sociedad, y referido ciudadano se encuentra estudiando y el cual ha tenido una conducta excelente y buenas calificaciones, por lo que pedimos a este Tribunal de conformidad con los dispuesto en el articulo 626, de la Ley especial que rige la materia , que sea cambiada la medida que pudiera ser una medida de presentación con su correspondiente evaluación a los fines de que el pueda rehabilitarse totalmente a la sociedad , por lo que se estaría cumpliendo con la previsiones del Sistema de Responsabilidad Penal.

El Joven adulto Yunior Caraballo expuso: “En realidad yo quisiera reintegrarme a la sociedad y normalmente como toda persona y seguir estudiando y asistir a todas mis actividades en la universidad y quisiera hacer mas cursos a parte de los que tengo y superarme como persona y llevar una vida norma.”

La representación fiscal, ABG. YANETH RODRIGUEZ, quien manifestó: “Esta representación fiscal vista lo manifestación por el joven adulto de seguir estudiando y asistir a sus actividades universitarias, visto igualmente el informe o plan evolutivo del Joven adulto, el cual refleja que le mismo ha cumplido a cabalidad con las orientaciones y las sugerencias emitidas por el equipo técnico de P.S.E. “Dr. Jesús Maria Rengel” , donde le mismo refleja actualmente que tiene un pronostico favorable, asimismo observa esta representación fiscal que el computo realizado al joven adulto del mismo se observa que ha cumplido, la sanción impuesta en su oportunidad, es por lo que esta representación fiscal no se opone a alguna Sustitución de la Medida, asimismo le hace del conocimiento al joven adulto que en caso de ser sustituida por una medida menos gravosa, el mismo queda obligado a cumplirla y en caso de incumplimiento le será revocad.

Por otro lado se observa, Informe Conductual emanado del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, en el cual se desprende: “ El joven no presenta antecedentes transgresionales y policiales, proviene de una familia funcional, los cuales le brindan apoyo en todo lo concerniente a su causa, por la que esta privado de su libertad, en el área educativa, social y legal, es respetuoso, está interesado y motivado en realizar otras actividades académicas y extraacadémicas, con la finalidad de mejorar cada día y superarse, poniendo en practica los valores y orientaciones recibidas. El joven tiene un pronóstico favorable, y se sugiere que se le haga un cambio de medida por una menos gravosa.

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

En la medida en que los padres sepan en dónde están sus hijos, cuanto menos constantes sean los padres en el control de las actividades de sus hijos y más sea la cantidad de horas que los jóvenes no reciben supervisión, mayor es el riesgo, es decir, el alcance con que los padres supervisen el comportamiento y el trabajo escolar de los adolescentes, estimula el progreso académico, permite la toma de decisiones conjuntas; Con amor, guía y apoyo, los adolescentes pueden evitar riesgo, construir sus fortalezas y explorar sus posibilidades cuando se acercan a la vida adulta.

Quien aquí decide, trae estas palabras a colación por cuanto considera que le joven Júnior Caraballo, ha permanecido la mayor parte de su sanción privado de su libertad, solo con autorización para continuar sus estudios, lo cual lo ha hecho reflexionar sobre aspectos de su identidad, su personalidad, evidenciándose que ha obtenido la progresividad necesaria, ha superado sus carencias, Es por ello que tomando en cuenta la Necesidad de la Medida, y el fin de la misma, lo procedente es SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad, por las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, a los fines de reinsertarla nuevamente a su familia y entorno social.

Igualmente considera este Tribunal, que es necesario entender y concebir que una vez aplicada la sanción de Privación de Libertad, debe darse por el menor tiempo posible, en procura de evitar los impactos de la estigmatización y discriminación en la vida de los sancionados, debiendo ser preparados para la vida ciudadana, considerando este Tribunal que la joven, tiene sentimientos positivos hacia su familia, valora el estudio, la amistad, trato de aprender del fracaso y es capaz de enfrentar la vida y de tomar decisiones.

La Medida que considera este Tribunal que es Necesaria para que el sancionado la cumpla en Libertad es La Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.

Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes: 1.- Continuar estudiando, o trabajando, debiendo consignar las respectivas constancias. 2.- No verse involucrado en otro hecho punible. 3.- Asistir al Departamento de Servicio Social, a los fines de ser orientado y Supervisado. 4.- No consumir Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas


Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de dicha medida al Servicio Social de Este Tribunal de conformidad al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, cuyos Reglas son: 1.- Continuar estudiando, o trabajando, debiendo consignar las respectivas constancias. 2.- No verse involucrado en otro hecho punible. 3.- Asistir al Departamento de Servicio Social, a los fines de ser orientado y Supervisado. 4.- No consumir Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas. La presente medida se revisará en fecha LUNES 02 DE SEPTIEMBRE DE 2013. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión al Departamento de Servicio Social. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-


LA SECRETARIA,


ABG. MARIALEJANDRA MARCANO.-