REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000480
ASUNTO : NP01-D-2011-000480
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
SECRETARIA: ABG. MARIALEJANDRA MARCANO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO PROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, este Tribunal procede a realizar la Cesación de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 27.386.447, quien es Venezolano, de 15 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 25-04-1995, de estado civil Soltero, hijo de Sobeida Centeno (V) y de Cesar Caraballo (V), y con domicilio en la: CALLE PRINCIPAL BATALLA DE LOS GODOS EN LA INVASIÓN DE LA PUENTE, CASA S/N, CERCA DE LA ESCUELA BATALLA DE LOS GODOS; Teléfono: 0426.636.53.97, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previstos y sancionado en el artículo 456 en su ultimo aparte, 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS VERACIERTA. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 04 de Septiembre de 2012, es dictado por ante este Tribunal Auto de Ejecución de la Medida de Reglas de Conducta, siendo impuesto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA en fecha 19/09/2012.

Ahora bien, en fecha 18/03/2013 se recibió Informe S/N emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, inició sus presentaciones el 06/09/2012, las cuales efectúa de manera responsable; es estudiante del segundo año de secundaria bajo la modalidad de Misión Ribas, sin embargo se muestra apático y reacio al cambio, su reinserción a la sociedad ha sido lenta, ya que se le dificulta acatar normas y lineamientos. Cuenta con el apoyo del grupo familiar, siendo su pronóstico medianamente favorable.

Se evidencia entonces, que el joven muestra un buen comportamiento, se encuentra estudiando, cumplió con las presentaciones asignadas, y con las demás exigencias establecidas en la sanción, aún cuando manifiesta la Licenciada Erika Lara, que el joven se muestra apático y reacio al cambio, sin embargo cuenta con el apoyo familiar, considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera quien aquí decide que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Impónganse al sancionado. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA.
ABG. MARIALEJANDRA MARCANO.