REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000519
ASUNTO : NP01-D-2011-000519
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIALEJANDRA MARCANO
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA


Por cuanto en fecha 15 de marzo de 2013, la sancionada IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad Nº 22.046.126, quien es Venezolana, de 17 años de edad, natural de Guarenas Estado Miranda nacido en fecha 19-07-1994, de estado civil soltera, hijo de Soraya Marcano (v) y de Ángel Moreno (V), estudiante de Quinto año de bachillerato, y con domicilio En Guarenas Callejón Veracruz, Casa Nº 102, Teléfono 0212-3636846, 0416-0438177 Y 0416-719474, consignó constancia de que reside en Guarenas estado Miranda, de conformidad con la función conferida por el Artículo 646, 647 literal “a” y 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Declinatoria de Competencia, de las presentes actuaciones, en la cual la joven fue sancionada a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica Contra Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, Este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

En fecha 24 de Enero de 2013 se ordenó la Ejecución de la Medida de Reglas de Conducta, impuesta a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA en fecha 27/02/2013, quien en esa Acta cursante al folio 22 de la segunda pieza, manifestó que se comprometía a consignar carta de residencia, ya que vive en Guarenas, y se le hace difícil y económicamente imposible venir a Maturín todos los meses a cumplir con las presentaciones. Consignando la respectiva constancia en fecha 15/03/2013.

En base a todo lo antes expuesto, se observa que el Artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: Competencia para el Enjuiciamiento y el Control de la Ejecución. La autoridad Competente será la del Lugar de la Acción u Omisión que constituyan el Hecho Punible, o0bservadas las Reglas de Conexión, Continencia y Prevención. La Autoridad Competente será la del Lugar donde Tenga sede la Entidad donde se cumplan las Medidas.

El Artículo 80 de Código Orgánico Procesal Penal señala que: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que está conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente”.

El artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social“.

El artículo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece:”Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo.

Este Tribunal acoge criterio de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-10-2002, Nº 455, con ponencia del magistrado Dr. Angulo Fontiveros, según el cual el Juez de Ejecución del lugar de residencia del sancionado es competente para conocer de la causa, en materia del Sistema de Responsabilidad Penal de adolescentes, al señalar “……Tal fundamento se aplica solamente al régimen especial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente,…..”

Tomando en cuenta los artículos anteriormente transcritos, y por cuanto se observa que la sancionada reside en Guarenas estado Miranda Calle Panamá Callejón Veracruz, Casa Nº 102, Teléfono 0426-9204650 pertenece a su progenitora. Considera este Tribunal procedente Declinar la Competencia, en aras de garantizar que se cumpla con el objetivo de las medidas y se le brinde al sancionado las herramientas necesarias para que pueda desenvolverse tanto en la sociedad como en su núcleo familiar.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SE DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO A UN TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DE GUARENAS ESTADO MIRANDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal , el cual es seguido a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 22.046.126, domiciliado en Guarenas estado Miranda Calle Panamá Callejón Veracruz, Casa Nº 102, Teléfono 0426-9204650 pertenece a su progenitora. La presente decisión se encuentra fundamentada en los artículos 46, 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 614, 630,646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Remítanse las presentes actuaciones originales a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de Guarenas Estado Miranda a los fines de su Distribución para uno de los Tribunales de Ejecución Sección Penal de Adolescentes de Guarenas. Notifíquese a las partes y al Departamento de Servicio Social. Regístrese, publíquese la presente decisión.
La Jueza de Ejecución


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


La Secretaria


ABG. MARIALEJANDRA MARCANO.