REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000293
ASUNTO : NP01-D-2012-000293
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
SECRETARIA: ABG. MARIALEJANDRA MARCANO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, este Tribunal procede a realizar la Cesación de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 18 años de edad, natural de CARACAS DISTRITO CAPITAL, nació en fecha 25/08/1994, de estado civil soltero, hijo de OSDALIS CANELÓN (F) y de HARRY PEREZ (v), portador de la cedula de identidad Nº 27.946.056 y con domicilio en: Calle el Progreso Casa numero 24, Chaguaramas, Casa S/N, Estado Monagas, teléfono 04248285366 pertenece a mi novia MERI REINA, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, la cual fue impuesta por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 14 de Diciembre de 2012, es dictado por ante este Tribunal Auto de Ejecución y Computo de la Medida de Reglas de Conducta, siendo impuesto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA en fecha 18/12/2012.

Ahora bien, en fecha 18/03/2013 se recibió Informe S/N emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA efectúa las presentaciones de manera responsable, no logró reinsertarse al sistema educativo, sin embargo es ayudante de panadería, actividad que le permite obtener ingresos económicos para ayudar en los gastos del hogar, muestra buen comportamiento, cumple con las normas establecidas, su evaluación conductual es de pronóstico favorable, se sugiere el cese de la medida.

Se evidencia entonces, que el joven muestra un buen comportamiento, se encuentra laborando, cumplió con las normas establecidas, permitiéndole un verdadero desarrollo de reinserción social, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera quien aquí decide que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Impónganse al sancionado. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIALEJANDRA MARCANO.