REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000308
ASUNTO : NP01-D-2010-000308
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIALEJANDRA MARCANO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SE REVISA Y SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE
REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA impuesta, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 22.704.590, quien es venezolano, de 18 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 12-11-1993, hijo de EDISIA GONZALEZ (V) y MIGUELANGEL RODRIGUEZ (V), quien tiene su domicilio: brisas del morichal, casa 04, casa color verde, a dos cuadra de la escuela Brisas del Morichal, Estado Monagas, quien fue sancionado a cumplir la Medida de DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA y SIMULTÁNEAMENTE TRES (03) MESES DE MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD, conforme a los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HALLA SAAC JHONNY TONI.

En fecha 14 de Junio de 2012 se dicto auto de Ejecución de la sentencia dictada en contra del precitado joven en su oportunidad legal correspondiente, siendo impuesto de la Medida a cumplir en fecha 06 de Julio de 2012.

Se observa entonces, que desde el día 06 de Julio de 2012 hasta el día 20/11/2012 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.

En fecha 20/11/2012 se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA y SIMULTÁNEAMENTE TRES (03) MESES DE MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, quien ha cumplido CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS, de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha venido acudiendo a las presentaciones mensualmente, no ha logrado reinsertarse al sistema educativo, sin embargo es ayudante de albañilería, Inicio el Servicio Comunitario en la Escuela Básica Arturo Uslar Pietri, siendo su pronostico Medianamente FAVORABLE.

Se observa, que el joven hasta la presente fecha ha cumplido con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.

Como quiera que se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha comparecido a sus presentaciones, considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y SIMULTÁNEAMENTE TRES (03) MESES DE MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD, medida esta que inició en fecha 28/01/2013, tal y como se evidencia de la constancia consignada en el Departamento de Servicio Social, la cual finalizará una vez que consigne la respectiva constancia de culminación.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA y SIMULTÁNEAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, quien ha cumplido OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. En relación al Servicio Comunitario deberá consignar la constancia de culminación para decretar la cesación de dicha medida. Se fija como fecha de la PRÓXIMA REVISIÓN EL DÍA MARTES 20 DE AGOSTO DE 2013. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARIALEJANDRA MARCANO.-