REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000477
ASUNTO : NP01-D-2010-000477
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIALEJANDRA MARCANO
SANCIONADAS: IDENTIDAD OMITIDA,
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD
RESOLUCION: EJECUCION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA.
Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de la medida impuesta en virtud de por Sentencia por Admisión de Hechos, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Responsabilidad Penal del Adolescente, a las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA,, titular de la cédula de identidad Nº 22.704.350, quien es venezolano, de 18 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 08-10-1994, hija de Damelys Josefina Chacón (V) y Rafael Antonio García (V), quien tiene su domicilio: COMPLEJO HABITACIONAL LA GRAN VICTORIA, ZONA 1 BLOQUE E, PISO 2 APARTAMENTO N° 06, MATURÍN ESTADO MONAGAS. Teléfono. 0424-911.28.42, 0426-999.09.23 y 0424-911.21.00 y IDENTIDAD OMITIDA,, titular de la cédula de identidad 22.704.351, quien es venezolano, de 19 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04-06-1993, hija de Damelys Josefina Chacón (V) y Rafael Antonio García (V), quien tiene su domicilio: COMPLEJO HABITACIONAL LA GRAN VICTORIA, ZONA 1 BLOQUE E, PISO 2 APARTAMENTO N° 06, MATURÍN ESTADO MONAGAS. Teléfono. 0424-911.28.42, 0426-999.09.23 y 0424-911.21.00, bajo la Medida de MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el 84 del Código Penal, en perjuicio del occiso JEAN CARLOS CASAHUILCA TAMAYO (occiso).
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta a los referidos Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la siguiente manera:
En fecha 23 de Enero de 2013, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en la cual las sancionadas IDENTIDAD OMITIDA, fueron condenadas a cumplir la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES.
La medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, las cuales promueven y aseguran su formación, de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.
Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicos.
2- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
3- Prohibición de verse involucrado en otros hechos delictivos.
4.- Obligación de estudiar o trabajar y consignar la respectiva constancia
Se designa como ente para la supervisión y vigilancia de la Reglas de Conducta, al Departamento de Servicio Social de esta Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA a las sancionadas IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificadas, impuesta por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el 84 del Código Penal, en perjuicio del occiso JEAN CARLOS CASAHUILCA TAMAYO (occiso). Impóngase a las sancionadas y para que una vez que comparezcas den inicio al cumplimiento de la medida por ante el Departamento Social de esta Sección Adolescente. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIALEJANDRA MARCANO.