REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000379
ASUNTO : NP01-D-2011-000379
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIALEJANDRA MARCANO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
RESOLUCION: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO
DE LA SANCION


Corresponde a este Tribunal vista Acta realizada el día de hoy, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 18 años de edad, nacido en Anaco, Estado Anzoátegui, en fecha 03-04-1994, estado civil Soltero, hijo de Maijara Lezama (F) y Luís Zaragoza (F), titular de la cedula de identidad Nº V-25.616.788, profesión u oficio: Obrero y con domicilio en el NAZARENO, CALLE 04, CASA Nº 09 FRENTE A LA IGLESIA CRISTO ME HA SALVADO MATURIN, ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0416-395-96-25, fundamentar la decisión, haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha 21 de Septiembre de 2012 se ORDENO LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) quien deberá cumplir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, bajo la medida de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO JOSE MARTINEZ LUGO; y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 453, Ordinal 4° en concordancia con el articulo 80 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana MATILDE ADELAIDA CORREDOR FRAJUL.

Posteriormente, en fecha 23/01/2013 fue Declarado en Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En Acta realizada en el día de hoy, el joven IDENTIDAD OMITIDA, manifestó lo siguiente: “Yo no me he venido a presentar porque yo estaba detenido en la policía del estado casi siete (07) meses.

Visto lo señalado por el sancionado, este Tribunal considera procedente ordenar el reinicio en el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, asimismo se le informa que deberá asistir al departamento de servicio social para que realice sus respectivas presentaciones. Igualmente, se deja constancia de que si el sancionado incumple con la medida impuesta, la misma será revocada y sustituida por una medida privativa de libertad que deberá cumplir en el Internado Judicial Penal del estado Monagas

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Se ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá asistir al Departamento de Servicio Social. Se deja sin efecto las órdenes de captura. Notifíquese a las partes. Remítase Copia del Presente auto al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIALEJANDRA MARCANO.