REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000298
ASUNTO : NP01-D-2012-000298

JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIALEJANDRA MARCANO
SANCIONADO: RONALDO JOSE ZAMORA
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES y AMENAZA
RESOLUCION: EJECUCION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y
SERVICIO A LA COMUNIDAD.

Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de la medida impuesta en virtud de por Sentencia por Admisión de Hechos, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Responsabilidad Penal del Adolescente, al ciudadano RONALDO JOSE ZAMORA, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.713.196, de estado civil soltero, nacido el 07/04/1995, de ocupación ESTUDIANTE, Natural de Maturín - Estado Monagas, hijo de ADALIS ZAMORA (V) y de padre desconocido, domiciliado en Urbanización Lomas de Caicara, calle 1, casa Nº 5, Caicara- Estado Monagas. Teléfono: 0424-9561205, bajo la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DIEZ (10) MESES Y SEIS (6) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIO, de conformidad con los Artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA TERESA GUEVARA.


En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta a los referidos Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la siguiente manera:

En fecha 22 de Febrero de 2013, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control en la cual el joven RONALDO JOSE ZAMORA, fue condenado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIO. Por cuanto en el Acta de Audiencia Preliminar ni en la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control, no se evidencia de que manera el joven va a cumplir las medidas impuestas, considera este Tribunal que dichas medidas las cumplirá de manera SIMULTÁNEA.

La medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, las cuales promueven y aseguran su formación, de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.

Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicos.
2- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
3- Presentarse en el Departamento de Servicio Social
4- No acercarse a la víctima ni a sus familiares.

La medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar sus estudio o trabajo, la cual tiene como ventaja una relación más clara entre el delito y la sanción, teniendo la medida socioeductativa sentido para el adolescente y para la sociedad, quedando claramente la responsabilidad del sancionado, así como la responsabilidad de la comunidad y su posibilidad de apoyo a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal.

Se designa como ente para la supervisión y vigilancia de la Reglas de Conducta, al Departamento de Servicio Social de esta Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIO al sancionado RONALDO JOSE ZAMORA, plenamente identificado, previstas en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA TERESA GUEVARA. Impóngase al sancionado. Se deja constancia que el joven se encuentra privado de libertad por este Tribunal en el asunto NP01-D-2012-136, y por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIALEJANDRA MARCANO.