REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000306
ASUNTO : NP01-D-2010-000306
JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIALEJANDRA AMRCANO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: EJECUCION Y COMPUTO


Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescente, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 25.612.777, de estado civil soltero, nacido en fecha 22/09/1995, con grado de instrucción 3° grado de educación básica, Natural de Caripito - Estado Monagas, hijo de AMERICA DEL VALLE ACUÑA (V) y de OSCAR CARRIZALES (V), de ocupación u oficio Agricultor, domiciliado en la SECTOR LAS CULATAS DE SANTA ROSA, VIA EL PAO, COMO A CIEN METROS DE LA ESCUELA LAS CULATAS DE SANTA ROSA. SAN FELIX - Estado Bolívar. Teléfono: 0426-2941980 y 0416-7873041, quien fue sancionado a cumplir (01) AÑO BAJO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y sucesivamente UN AÑO (01) MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio en perjuicio del “SUPERMECADO DON LIANG SHENG”. Este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:

A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privado de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Tomándose en cuenta que la detención del prenombrado sancionado ocurrió en fecha 18 de Julio de 2010, permaneciendo privado de libertad hasta el día 23/11/2010, cuando se le Sustituyó la Medida Privativa de libertad: Posteriormente fue declarado en Rebeldía en fecha 15/06/2012 siendo capturado en fecha 03/01/2013, es decir, se computan un total de SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS exactos, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS.

La Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de acuerdo a la revisión periódica de la evolución del Plan Individual. En cuanto al sitio de reclusión, se señala que será el Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, debiendo ser trasladado una vez que sea impuesto.

La Medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se impone para que el sancionado sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del sancionado, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.

En cuanto a la medida de Libertad Asistida se designa como Ente para la supervisión y vigilancia al Servicio Social adscrito a esta Sección de Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Medida esta que iniciará una vez que sea Culminada o Sustituida la Privativa de Libertad.



DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la EJECUCIÓN Y COMPUTO de las Medida impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de 01) AÑO BAJO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y sucesivamente UN AÑO (01) MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio en perjuicio del “SUPERMECADO DON LIANG SHENG”. Se determina que el joven ha permanecido privado de su libertad por el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS faltándole por cumplir de la Medida Privativa de Libertad CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS. En relación al sitio donde el sancionado cumplirá la Medida Privativa de Libertad, será el Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, debiendo realizar el PLAN INDIVIDUAL, de conformidad al articulo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Remítase copia certificada del Auto del Cómputo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, y al Programa Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel. Impóngase al sancionado de la presente decisión. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. La próxima REVISIÓN DE MEDIDA Y AUDIENCIA ESPECIAL PARA EL DÍA MIERCOLES 22 DE MAYO DE 2013, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARIALEJANDRA MARCANO.