REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000283
ASUNTO : NP01-D-2012-000283
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTROPICAS
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumplen el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº 25.607.808, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Valencia Estado Carabobo, donde nació en fecha 12/01/1195, de estado civil soltero, hijo de Alexandra Yamileth Barco (V) y de Giovanni Hernández (V), y con domicilio en el sector Brisas del Chaparral Vía El Zamuro, Calle Principal primera entrada, Casa Nº 34, Estado Monagas. Teléfono 0416-3814441 (mamá) y 0424-9160001 (hermano), quien fue sancionado a cumplir OCHO (08) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el Articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, haciéndose en los siguientes términos:

En fecha 19 de Octubre de 2012, se efectuó la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal del Adolescente siendo impuesto por ante este Tribunal, el prenombrado sancionado, de la medida que debía cumplir.

Ahora bien, se desprende de las actuaciones, informe emanado del Departamento de Servicio Social, en el cual se observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA inició sus presentaciones en fecha 23/10/2012, las cuales efectúa de manera responsable, no ha logrado reinsertarse al sistema educativo, se desempeña como tallador en la Cooperativa El Gran Parador C.A, lo que le permite tener ingresos económicos para cubrir sus necesidades básicas, siendo el pronostico favorable.

Se observa, que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido de la medida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS de la medida de REGLAS DE CONDUCTA.

Por todo lo antes expuesto, considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA, a los fines que el sancionado, continúen con sus presentaciones, así como recibiendo la orientación y supervisión en el Departamento de Servicio Social, y de esta manera se logre el objetivo de la medida impuesta como es el pleno desarrollo de sus capacidades, y la adecuada convivencia familiar y social.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (08) MESES impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que ha cumplido de la medida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS. Se fija como fecha de próxima revisión para el día Martes 25 de Junio de 2013. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-

LA SECRETARIA,

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.