REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 22 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000088
ASUNTO : NP01-D-2009-000088
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V- 22.684.107, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, fecha de nacimiento: 04/01/1992, 21 años, hijo de Luz Aurora Mafla y Tomas Pinto Acevedo (V), domiciliado en Caracas, Avenida Urdaneta al frente de Ávila TV, Edificio Don Vasco, Piso 8, Apartamento 16. Teléfono: 0414-2231969, 0414-5700899 y labora en el Mercado Cruz Verde al lado del palacio de justicia en el puesto de los peruanos dentro del mercado, quien cumple sanción Privativa de Libertad por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el articulo 452 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO RAFAEL JASPE SALCEDO, este Tribunal Observa:
En fecha 09 de Mayo de 2012, se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 22/01/2013 este Tribunal Decretó Revocar las Medidas NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (02) MESES de conformidad con el Artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes por incumplimiento injustificados, los cuales cumplirá en las instalaciones de la Policía Socialista del Estado Monagas, dicho cómputo se inició desde el 22 de Enero de 2013 y culmina el 22 de Marzo de 2013, por cuanto la Medida de Privación de Libertad, es una forma más compulsiva de lograr los mismos fines que se pretendieron con las Medidas injustificadamente incumplidas por su destinatario, respetándose los principios de necesidad idoneidad y proporcionalidad, y esta no puede aplicarse ad infinitum, ya que al agotarse el lapso de Privativa de Libertad, no podemos continuar ejecutando la medida por cuyo incumplimiento se privó de libertad al sancionado, es decir, culminado los DOS (02) MESES se le otorgará su Libertad Plena.
El prenombrado sancionado se encuentra Privado de Libertad desde el día 22 de Enero de 2013 evidenciándose que hasta el día de hoy 22/04/2013 cumplió los DOS (02) MESES; Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, de conformidad con el artículo 647 literales “e y h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA. Líbrese el correspondiente oficio de libertad. Ofíciese y envíese Copia al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. ZURIMAR SANDOVAL.