REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribu8nal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000085
ASUNTO : NP01-D-2010-000085
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 17/05/1992, de estado civil soltero, hijo de Elizabeth López (V) y de Luís Castillo (V), titular de la cédula de identidad Nº 20.645.762, y con domicilio en: Centro Paramaconi, detrás del toro gordo, casa s/n teléfono 04249515702, quien fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de HERNAN BERTONCINI. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 25 de Septiembre de 2012 se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) quien deberá cumplir UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, inició sus presentaciones en fecha 15/10/2012, las cuales efectúa de manera responsable, se desempeña como obrero en el área de mantenimiento en el Paradero del Toro Gordo, cumple con las condiciones impuestas en la sanción, siendo su pronostico Favorable.
Se observa, que el joven ha cumplido con las medidas por el lapso de CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir de la Medida OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.
Como quiera que el joven ha cumplido con la medida impuesta, considera procedente este Tribunal Mantener dicha medida a los fines de que el joven continué realizando sus presentaciones.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado), determinándose que ha cumplido CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir de la Medida OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Las medidas son revisables de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se fija la próxima Revisión para el día LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2013. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.