REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 4 de Marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000033
ASUNTO : NP01-D-2012-000033
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDAD
RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA


Recibido como ha sido en el día de hoy 04/03/2013, escrito emanado de la Directora del Programa Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel, el cual guarda relación con la Fuga del sancionado IDENTIDAD OMITIDAD, titular de la cédula de identidad Nº V-25.242.765 Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 14-10-1995, de 17 años de edad, hijo de ELVIA MARIA DIAZ (V) y de JOSE RAFAEL RONDON ILARRAZA (V), domiciliado en Calle Nº 6, casa Nº 6, Terrazas del Oeste al lado de la Bodega de “El Burro”. Maturín - Estado Monagas. Teléfono: 0416-1929527 (TIA), 0414-7706350 (hermana), 0426-2270596 (hermano); quien en fecha 02/03/2013 aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, se evadió de dicha institución donde se encontraba recluido, este Tribunal al respecto pasa a decidir:

Con esta fuga el joven IDENTIDAD OMITIDAD, se encuentra evadiendo el cumplimiento de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectividad.

El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía…” (Negritas del Tribunal).

El sancionado está conciente que debe cumplir una sanción, no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, lo idóneo es declararlo en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ordenar su captura, y en consecuencia se ordena su ubicación y captura a los fines de que retomen el cumplimiento de la sanción.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, se ordena su Captura y una vez capturados deberá ser llevado a las instalaciones del Programa Socio Educativo “Dr. Jesús María Rengel” de esta ciudad y notificar de inmediato a este Tribunal en pro de que continúe con el cumplimiento de su sanción de privación de libertad. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA



LA SECRETARIA


ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.