República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
202° y 154°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE AGRAVIADA: ELVIRA DEL VALLE GASCÓN TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.545.561, domiciliada en la Calle 19 de Abril, Nº 41, Sector Nuevo Temblador, Municipio Libertador, Edo. Monagas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE AGRAVIADA: DOUGLAS FRANCISCO CABEZA AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.938.542, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 87.837, y de este domicilio.

PARTE AGRAVIANTE: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

TERCERO INTERESADO: POLONIA UBALDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-24.855.891 y de este domicilio.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
EXP. 009708
UNICO

Conoce este Tribunal en ocasión de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la Ciudadana ELVIRA DEL VALLE GASCÓN TOVAR, supra identificada, supuesta agraviada y que incoara en contra del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Este Tribunal, en fecha 18 de Junio del año 2.012, se le da entrada al presente expediente.

En fecha 21 de junio de 2.012, este Tribunal admite la presente acción de amparo y se ordena librar boletas de notificación a las partes, agraviado, agraviante y tercero interesado y al Fiscal Superior del Ministerio Público a fin de que comparecieran a conocer el día y hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional Oral y Pública.

Al respecto, este Tribunal observa que desde la fecha de admisión de la acción de amparo constitucional hasta la presente fecha han transcurrido más de seis meses sin que la parte accionante haya realizado ninguna actuación tendiente a realizar las notificaciones de autos, razón por la cual se observa un abandono del tramite por parte de la querellante.

En mérito a lo anterior, y constatado por este Juzgado la falta de interés de la parte desde la admisión del presente expediente en ésta instancia judicial, considera motivo suficiente para declarar EL ABANDONO DEL TRAMITE Y POR ENDE TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y se ordena el archivo del presente expediente a los fines de ser remitido al Archivo Judicial. Y así debe declararse.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE, del presente juicio de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por la Ciudadana ELVIRA DEL VALLE GASCÓN TOVAR, supra identificada, contra el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Dada la naturaleza del fallo no existe condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia y cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; en Maturín a los 13 días del mes de Marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. José Tomás Barrios Medina

LA SECRETARIA


Abg. María Del Rosario González

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste:

LA SECRETARIA






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Exp. N° 009708