Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 18 de Marzo de 2.013
202° y 154°
Visto el escrito de fecha 13 de Marzo de 2.013, suscrito por el abogado en ejercicio ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana CLEOMARY ANGELICA GONZALEZ MORALES DE TALIURIS, mediante la cual solicita Aclaratoria de la Sentencia de Fecha 12 de Marzo de 2.013 dictada por este Tribunal de la cual se copia extracto textualmente:“(…) Vista la sentencia dictada por este Juzgado en la cual se declara con lugar el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, es por lo que pido al Tribunal aclaratoria en cuanto al punto de que debió acordarse o disponer que se liquidara la comunidad de bines una vez declarado disuelto el vinculo matrimonial, tal cual se solicito en el escrito de informes, en la parte infine del Capitulo Tercero; en ese sentido debe el Tribunal aclarar dicha sentencia. Así mismo manifiesto mi conformidad con el resto de la sentencia. Es todo terminó, leyó y conforme firma.”
Esta Alzada vista la solicitud de Aclaratoria de Sentencia antes descrita de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y estando dentro de los tres días correspondientes para efectuar la misma, de acuerdo a la norma citada, pasa a hacerla en base a los términos siguientes:
Realizado el estudio exhaustivo de las actas procesales se observa que en fecha 12 de Marzo de 2.013, este Tribunal dictó sentencia ordenando lo siguiente: “(…) En ese sentido, esta Alzada considera que efectivamente la demanda ha debido declararse con lugar por motivo de orden público en acatamiento a los lineamientos pautados en la sentencia antes indicada, en razón de ello, la acción incoada con motivo de Divorcio Ordinario por la ciudadana CLEOMARY ANGELICA GONZALEZ MORALES DE TALIURIS en contra del ciudadano YLIAS TALIURIS VILLARROEL, debe ser declarada Con Lugar por motivos de orden público en total apego al criterio sostenido en sentencia de fecha 26 de Julio de 2.001 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide....”. Ahora bien, en el fallo proferido por esta Alzada y transcrito parcialmente supra se modificó la sentencia recurrida en el sentido de que se declaró Con Lugar el Divorcio Ordinario incoado por la ciudadana CLEOMARY ANGELICA GONZALEZ MORALES DE TALIURIS en contra del ciudadano YLIAS TALIURIS VILLARROEL, por motivos de orden público en aplicación de la sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, disolviéndose el vínculo matrimonial existente entre ambas partes contendientes. En ese orden de ideas y en acatamiento del artículo 186 del Código Civil el cual reza: “Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla…”; en razón de ello, visto que en el caso de marras la demanda de divorcio fue declarada con lugar, una vez que la misma quede ejecutoriada las partes podrán proceder a liquidar la comunidad de bienes. Y así se decide.-
En consideración a lo anteriormente expresado queda aclarada la sentencia de fecha de fecha 12 de Marzo de 2.013 dictada por este Tribunal en la presente causa. Y así se establece.-
Publíquese, regístrese, déjese copia, cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. NEYBIS RAMONCINI.-
En esta misma fecha siendo las 01:00 P.M se publicó la anterior decisión. Conste:
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
JTBM/NR/(*.*)
Exp. Nº 009803.-
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