REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, veintidós (22) de Marzo del año 2.013.

202° y 153°

Vista la diligencia suscrita por el Abogado: GUSTAVO POSADA VILLA procediendo en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio veinte (20) al veinticuatro (24) y sus vtos, del presente expediente signado con el número 009904 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de conocer de la presente causa y expone:…. “Omisis… Vista la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual declaro Con Lugar la apelación ejercida por el abogado José Del Carmen Torres, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 159.605, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 06 de Junio de 2.012, dictada por este Juzgado, declarando así sin lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Jesús Antonio Sánchez en contra de la ciudadana Yaseni Josefina Gómez, Revocándose así dicha sentencia, todo ello en el Juicio que por motivo de REIVINDICACION, incoara por ante este Juzgado, y por cuanto en la presente causa emití opinión tal como se evidencia en dicha decisión, me inhibo de conocer la misma con fundamento en el ordinal 15 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil…..Omisis… ” En razón de lo anterior Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas considera que la inhibición que antecede se encuentra ajustada a derecho de conformidad con el precitado artículo 82 en su ordinal 15°, demostrándose que el referido Juez se encuentra incurso en la causal señalada, e impedido para conocer de la presente causa, y así se decide. Por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por el Abogado: GUSTAVO POSADA VILLA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 82, ordinal 15º del mismo Código. En consecuencia, remítase Copias Certificadas de la presente decisión al juez que propuso la inhibición de los resultados de la misma. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. NEYBIS RAMONCINI
































JTBM/Licett.-
Exp. N° 009904