República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
202° y 154°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: ANA DEL CARMEN GRACOGNA YEE, ORNELA GRACOGNA YEE, MARLY JOSEFINA GRACOGNA YEE, MADGLENIS GISELA GRACOGNA YEE Y ALBANO GREGORIO GRACOGNA YEE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.878.398, V-7.878.410, V-8.360.220, V-7.878.397, y V-9.293.087, respectivamente, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LOURDES ASAPCHI, MIGUEL MOLANO, JOSÉ ORSINI y YOLANDA CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.921.494, V-3.347.413, V-2.779.137, V-8.351.034 respectivamente, abogados en ejercicios e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 31.059, 7.724, 11.302 y 26.180, en el mismo orden.

PARTE DEMANDADA: ESTELA ZURITA DE GRACOGNA y LUCIANO GRACOGNA ZURITA, venezolanos, mayor de edad la primera y menor de edad el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.252.138 y V-14.011.437, respectivamente y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NICOLÁS ZURITA ACCENT y LUIS JOSÉ MUZZIOTTI GALLONI, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 32.907 y 6.951, en el mismo orden.

MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA COMPLEMENTARIA.-
EXP. 005885
UNICO

En fecha 03/03/1997, la Abogada en ejercicio LOURDES ASAPCHI, supra identificada, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ANA DEL CARMEN GRACOGNA YEE, ORNELA GRACOGNA YEE, MARLY JOSEFINA GRACOGNA YEE, MADGLENIS GISELA GRACOGNA YEE y ALBANO GREGORIO GRACOGNA YEE, antes identificados, apela de la decisión de fecha 26 de Febrero de 1.997 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en el juicio que por PARTICIÓN DE HERENCIA COMPLEMENTARIA, tiene incoado en contra de la Ciudadana ESTELA ZURITA DE GRACOGNA y de su menor hijo LUCIANO GRACOGNA ZURITA, también supra identificados, todo ello en el expediente No. 22.421, de la nomenclatura interna del precitado Juzgado.

Este Tribunal, en fecha 25 de Marzo del año 1997, le dio entrada al presente expediente.

En fecha 31 de Marzo de 1997, el Dr. CÉSAR LANDAETA, Juez Titular de este Tribunal, se INHIBIO mediante diligencia de seguir conociendo la presente causa, por lo cuanto existe enemistad manifiesta con uno de los coapoderados de la parte demandada.

En fecha 09 de Abril de 1997, vista la diligencia anterior presentada por el Juez Titular Dr. CÉSAR LANDAETA, se acuerda convocar a los suplentes y conjueces de este Tribunal en el orden en que aparecen señalados a fin de que se resuelva la inhibición planteada y en la misma fecha se libró Boleta de notificación al Dr. FELIX OSTOS OJEDA, Primer Suplente de este Tribunal a fin de que manifieste su aceptación o excusa como Juez Accidental en el presente expediente.

En fecha 11 de Abril de 1997, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación, donde expone que le fue imposible localizar al ciudadano FELIX OSTOS OJEDA. Por auto de esta misma fecha se deja constancia de haberse recibido la boleta, se ordena agregarla al expediente y en la misma fecha se ordena convocar al Dr. VICENTE SIMOSA GUILARTE, Segundo Suplente de este Tribunal y se libra la respectiva boleta.

En fecha 17 de Abril de 1997, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación, donde expone que le fue imposible localizar al ciudadano VICENTE SIMOSA GUILARTE. Por auto de esta misma fecha se deja constancia de haberse recibido la boleta, se ordena agregarla al expediente y en la misma fecha se ordena convocar al Dr. VICTOR LÓPEZ LEONET, Primer Conjuez de este Tribunal y se libra la respectiva boleta.

En fecha 22 de Abril de 1.997, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación, donde expone que fue entregada al Dr. VICTOR LÓPEZ LEONET en la hora y fecha señalada. Por auto de esta misma fecha se deja constancia de haberse recibido la boleta, se ordena agregarla al expediente.

En fecha 23 de Abril de 1.997, el Dr. VICTOR LÓPEZ LEONET comparece ante el Tribunal y se excusa de conocer el presente caso por cuanto existe enemistad manifiesta con uno de los coapoderados de la parte demandada.

En fecha 06 de Mayo de 1.997, se ordena convocar a la Dra. ELIZABETH ORTEGA, en su carácter de Segundo Conjuez para que manifieste su aceptación o excusa para conocer de la inhibición formulada por el Juez Titular de este Tribunal. En la misma fecha se libra boleta de notificación.

En fecha 12 de Mayo de 1.997, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación, donde expone que fue entregada a la Dra. ELIZABETH ORTEGA, en la hora y fecha señalada. Por auto de esta misma fecha se deja constancia de haberse recibido la boleta y se ordena agregarla al expediente. En esta misma fecha comparece ante este Tribunal la Dra. ELIZABETH ORTEGA, y se excusa de conocer el presente caso por cuanto existe enemistad manifiesta con uno de los coapoderados de la parte demandada.

En fecha 13 de Mayo de 1.997, se ordena convocar al Dr. JORGE ELIECER HURTADO, en su carácter de Tercer Conjuez para que manifieste su aceptación o excusa para conocer de la inhibición formulada por el Juez Titular de este Tribunal. En la misma fecha se libra boleta de notificación. En la misma fecha el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación, donde expone que fue entregada en la hora y fecha señalada. Por auto de esta misma fecha se deja constancia de haberse recibido la boleta y se ordena agregarla al expediente.

En fecha 14 de Mayo de 1.997, comparece por ante este Tribunal el Dr. JORGE ELIECER HURTADO, y acepta su designación como Juez Accidental en la presente causa.

En fecha 30 de Julio de 1.997, el Dr. JORGE ELIECER HURTADO, se avoca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 20 de Octubre de 1.997, visto que en la lista de conjueces designados para este Tribunal no aparece el Dr. JORGE ELIECER HURTADO, queda relevado de esa condición y se ordena convocar al Dr. RAMÓN RAMÍREZ GONZÁLEZ, en su carácter de Segundo Conjuez para que una vez juramentado continúe conociendo de la presente causa. En la misma fecha se libra boleta de notificación.

En fecha 30 de Octubre de 1.997, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación, donde expone que fue entregada al Dr. RAMÓN RAMÍREZ GONZÁLEZ en la hora y fecha señalada. Por auto de esta misma fecha se deja constancia de haberse recibido la boleta y se ordena agregarla al expediente.

En fecha 08 de Enero de 1.998, comparece por ante este Tribunal el Dr. RAMÓN RAMÍREZ GONZÁLEZ, y acepta su designación como Juez Accidental en la presente causa.

En fecha 09 de Noviembre de 2009, el Dr. JOSÉ TOMAS BARRIOS MEDINA, se avoca al conocimiento de la causa con ocasión a su designación como Juez Provisorio de este Juzgado Superior y se libran boletas de notificación de avocamiento correspondientes a las partes.
En fecha 09 de Noviembre de 2010, se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial en calidad de GUARDA Y CUSTODIA, por cuanto la presente causa, a pesar de no estar terminada, se encuentra paralizada desde hace más de un año sin que ninguna de las partes comparezca a impulsarla.

Al respecto, este Tribunal visto el cúmulo de causas que se encuentran sin actividad procesal, acoge el criterio jurisprudencial emitido en decisión de la Sala Constitucional del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que indicó:

“Sin embargo, el principio -enunciado en el artículo 267 aludido- de que la perención no corre después de vista la causa, no es absoluto, ya que si después de vista la causa, se suspende el proceso por más de seis meses, por la muerte de alguno de los litigantes o por la pérdida del carácter con que obraba, sin que transcurrido dicho término los interesados gestionen la continuación de la causa, ni cumplan las obligaciones que la ley les impone para proseguirla, perimirá la instancia, así ella se encuentre en estado de sentencia, ya que el supuesto del ordinal 3° del artículo 267 no excluye expresamente la perención si la causa ya se ha visto, y realmente en estos supuestos (ordinal 3°), la inactividad procesal es atribuible a las partes, por lo que ellas deben asumir sus consecuencias.”. (Sentencia de la Sala Constitucional del 01 de Junio de 2.001, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CARRERA ROMERO, en el juicio de FRAN VALERO GONZÁLEZ Y MILENA PORTILLO MANOSALVA DE VALERO, Expediente N° 00-1491).

En mérito a lo anterior, y constatado por este Juzgado la falta de interés de las partes desde la entrada del presente expediente en ésta instancia judicial, considera motivo suficiente para declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y POR ENDE TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRAMITE, todo de conformidad con la Jurisprudencia señalada supra por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Y así debe declararse.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PERIMIDA LA INSTANCIA Y EL ABANDONO DEL TRAMITE, del juicio que por PARTICIÓN DE HERENCIA COMPLEMENTARIA tienen interpuesta los Ciudadanos ANA DEL CARMEN GRACOGNA YEE, ORNELA GRACOGNA YEE, MARLY JOSEFINA GRACOGNA YEE, MADGLENIS GISELA GRACOGNA YEE Y ALBANO GREGORIO GRACOGNA YEE, supra identificados, en contra de los ciudadanos ESTELA ZURITA DE GRACOGNA y LUCIANO GRACOGNA ZURITA, también supra identificados. Líbrese lo conducente.-

Dada la naturaleza del fallo no existe condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia y cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; en Maturín a los 05 días del mes de Marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg., José Tomás Barrios Medina
LA SECRETARIA

Abg. María Del Rosario González

En la misma fecha, siendo las 1:30 p.m, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste:

LA SECRETARIA

JTBM/***
Exp. N° 005885