REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECIOCHO (18) DE MARZO DEL DOS MIL TRECE.
202º y 154 º
EXP. 33.023.
DEMANDANTE: GLADYS ELENA FIGUEROA DE GARCIA., venezolana mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Número: 5.399.442, de este domicilio.
APODERADA JUDICUIAL: ENOE J. MARQUEZ Y., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.884
DEMANDADO: ENNIO RAFAEL GARCIA SANCHEZ.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

Por recibida la anterior demanda de DIVORCIO ORDINARIO establecido en el Artículo 185, Causal Segunda del Código Civil, introducida por la ciudadana ENOE J. MARQUEZ Y., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: 3.699.362, Abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°26.884, actuando en su carácter de Apoderada Judicial, de la ciudadana GLADYS ELENA FIGUEROA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: 5.399.442. Y por Cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa la le Ley, se le da entrada, los fines de admitir la presente demanda se instó a la parte solicitante a que señale su domicilio procesal y el domicilio de la parte demandada, para lo cual se le concedió un lapso de Tres (03) días de Despacho siguiente a dicho auto.
Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento relacionado con la admisibilidad o no de la presente DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO que

ha intentado la ciudadana GLADYS ELENA FIGUEROA DE GARCIA de este Domicilio, contra el ciudadano ENNIO RAFAEL GARCIA SANCHEZ,, este Juzgado lo hace previo las siguientes consideraciones: El Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil Establece: Los requisitos que debe contener la demanda señala lo siguiente:
1- La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2- El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen.
3-Si el demandante o el demandado fueren una persona jurídica demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4- El objeto de la pretensión el cual deberá determinase con precisión, indicando su situación y linderos si fuere inmueble, las marcas, colores o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar si identidad si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporables.
5- La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6- Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, estos es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
En virtud de que en fecha Nueve de Marzo del presente año este Tribunal le concedió un lapso de tres (03) días de Despacho a la parte solicitante para que señale su domicilio procesal y el domicilio de la parte demandada, a los fines de admitir o no la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO y en razón de que ha transcurrido el referido lapso y no habiendo dado respuesta la parte interesada a lo solicitado.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana


de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por la ciudadana GLADYS ELENA FIGUEROA DE GARCIA contra el ciudadano ENNIO RAFAEL GARCIA SANCHEZ, tomado como fundamento los argumentos antes expuestos.

PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciocho días del mes de Marzo de Dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
Déjese copia Certificada de este fallo por Secretaría, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LA SECRETARIA,
ABG. YOHISKA MUJICA.
Exp. N° 33.023.
Vta.