REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTE DE MARZO DEL DOS MIL TRECE.


202 ° y 154°

• DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A. Banco Universal.
• APODERADO JUDICIAL: Luís Rafael Guzmán, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 132.543.-

• DEMANDADA: HERMINIA JOSEFINA MARCANO.

• Abogado asistente: CARLOS RAFAEL NAVARRO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 99.085.
• MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-
-I-
Visto que en fecha 18 de marzo del corriente año, compareció por ante este Tribunal el ciudadano: LUIS RAFAEL GUZMAN, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 132.543, actuando en su carácter de apoderado Judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, como ejecutante por una parte y por la otra la ciudadana: HERMINIA JOSEFINA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.365.747 y de este domicilio , como ejecutada en la presente causa y consignaron convenimiento y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho convenimiento en todas y cada una de su partes . Se acuerda suspender la medida de secuestro recaída sobre el bien objeto del presente juicio. Igualmente se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LA SECRETARIA,
YOHISKA MUJICA.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.
Exp. Nro. 31.613.