REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, CUATRO (04) DE MARZO DEL DOS MIL TRECE.
202º Y 154º
Visto que por error material involuntario pero subsanable, en el auto dictado en fecha veinticinco (25) de Febrero del 2013, este Tribunal omitió pronunciarse sobre los testimoniales presentados en el capitulo tercero y sobre la inspección solicitada en el capitulo cuarto del escrito de pruebas promovido por los abogados EFREN GUERVARA y LUIS RIVAS MOROCOIMA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 23.783 y 28.740 respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandante, es por ellos que considera este Tribunal, a los fines de no vulnerar el derecho de los interesados y de garantizar el derecho a la Defensa y al debido procedo, y de un todo de acuerdo con lo establecido en el Articulo 310 del Código de Procedimiento Civil: “Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero tramite, podrán ser revocados o reformados de oficios o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales…(…).. En consecuencia a ello, este Juzgador de conformidad con el artículo 206 del código de procedimiento civil el cual establece: “Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal…, REPONE la causa al estado de evacuar las pruebas omitidas en dicho auto. Ahora bien es importante señalar que por cuanto de la revisión exhaustiva de la presente causa se observa que para la fecha del presente auto este es el 9no día de los 10 días de pruebas, y aun falta 1 día para concluir el lapso de promoción, es por lo que vencido dicho lapso, se prorrogan las mismas por un lapso de seis días mas y para ello, se fija el tercer día de despacho siguientes a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., a fin de tomarles las declaraciones respectivas a los ciudadanos ARGENIS RAFAEL VILLANUEVA FARIAS y SIMON BARRETO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.248.336 y 6.346.634 respectivamente. Sin Boletas de citación por cuanto el promovente se compromete a presentarlos en la fecha y hora fijados. En cuanto a la inspección solicitada se fija el cuarto día de despacho siguiente a las 2:00 p.m., para la realización de la misma en el lugar señalado por los demandantes.

DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
EXP: 32.848
Eleczo….