República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la
Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, Once (11) de
Marzo de Dos Mil Trece (2.013).
202º y 154º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: VICTOR MANUEL ORTIZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.073.031 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: LUIS MUSIOTHI, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 6951, titular de la cedula de identidad N° V-2.670.855 y de este domicilio.
DEMANDADO: JOSE RAMON AUMAITRE SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-2.719.376.
APODERADO: NO CONSTITUYO
Sol Nº 1058
UNICO
Visto que en fecha Veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Trece (2.013), este Juzgado, mediante sentencia interlocutoria, procedió a dictar despacho saneador a la demanda presentada por el ciudadano, VICTOR MANUEL ORTIZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.073.031 y de este domicilio., a fin que precisara con exactitud en el libelo, cual es el objeto fundamental de su pretensión así como tampoco es claro en la narración de los hechos, y por cuanto no lo realizó dentro del lapso legalmente establecido para ello, son las razones por las cuales este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, procede a Inadmitir el presente libelo de demanda, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 199 en su segundo aparte de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. En virtud de lo antes expuesto, se declara Terminada, e igualmente se ordena el Archivo de la presente solicitud.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los Once (11) Días del Mes de Marzo de Dos Mil Trece (2.013).Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria.
Abg. Sonia Arasme.
La Secretaria Temp.
Abg. Jackelin Rodríguez.
En esta misma fecha, siendo las 09:12 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.-
La Secretaria Temp.
Abg. Jackelin Rodríguez
Sol Nº 1058.
SA/jr/armf.
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