REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
202° y 154°
Maturín, 11 de marzo del año 2013
Demandante: Carlos Enrique Tovar Limpio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.377.363 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Argenis Villanueva, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 37.759.
Demandada: Rodolfo José Limpio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.299.978 y de este domicilio.
Acción deducida: Reconocimiento de contenido y firma de documento privado
Expediente N° 11.557
ANTECEDENTES:
La presente causa se inició por escrito de demanda ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios, y recibida por este Juzgado en fecha 04 de febrero del año 2013, admitiéndose la misma en fecha 14 de ese mismo mes y año, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la notificación de la parte demandada.
En fecha 21 de febrero del año 2013, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Rodolfo José Limpio, identificados en autos, debidamente asistido por la abogado Oly Bolívar, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 170.247, renunciando al término de la comparecencia y expresamente reconoce el contenido y firma del documento privado cursante al folio uno (1), como suscrito por él.
El Tribunal para decidir observa:
El caso bajo estudio se refiere a la solicitud de reconocimiento de contenido y firma de un documento de compra-venta de de un inmueble constituido por un conjunto de bienhechurías consistentes en un local comercial ubicado en el sector Santa Elena de Las Piñas, calle principal S/N, Municipio Maturín, Estado Monagas, enclavada en un área de ejidos municipales con una extensión aproximada de veintinueve metros cuadrados con doscientos cuarenta y dos decímetros (29.242 m2), cuyos linderos son: Norte: con su fondo correspondiente. Sur: calle principal con Santa Elena de Las Piñas. Este: casa que es o fue de Maritza Acosta. Oeste: casa que es o fue de Arelis Márquez, fundamentándose en el artículo 1.364 del Código Civil de Venezuela que establece: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
Ciertamente el precitado artículo impone una obligación a aquellas personas contra las que se produzca un documento privado, y no es otra que la de reconocerlo o no, empero tal dispositivo legal no puede analizarse de manera aislada, máxime cuando se trata de una norma sustantiva, por lo que es necesario apoyarse en la norma adjetiva que rige la materia para así poder determinar el procedimiento a seguir. La norma adjetiva en materia civil es el Código de Procedimiento, y en él sólo están establecidos dos supuestos en los que procede la figura del reconocimiento de documentos privados, una por vía incidental que es la establecida en los artículos 444 al 449 y debe proponerse dentro de juicio, y la otra que se propone de manera autónoma o por vía principal que es la doctrinariamente llamada de Jurisdicción Voluntaria consagrada en el Capítulo I del Título II parte primera del libro IV del mismo texto legal.
Ello así de las normas anteriormente citadas se evidencia palmariamente que cuando en la instancia judicial se solicita el reconocimiento fundamentándose en los artículos 1.363, 1.364, 1.365 y 1.366 de la norma sustantiva civil no indicando además el procedimiento a seguir corresponde verificar si es una solicitud extralitem o no, y en el caso negativo debe regirse por las reglas del artículo 444 del Código de Procedimiento.
De manera que al reconocer el instrumento el ciudadano Rodolfo José Limpio y renunciar al lapso de comparecencia en sede de jurisdicción voluntaria no queda más que declarar reconocido el instrumento objeto de la presente solicitud y así se decide.
Este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara reconocido el instrumento privado, todo de conformidad con los artículos 1.363 y siguientes del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los once (11) días del mes de marzo del año 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez titular,
Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria,
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
En la misma fecha siendo la una y treinta de la tarde (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
Expediente N° 11.557
Abg. LRFG/TDCL
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