República Bolivariana De Venezuela
En su nombre:
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel
Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 18 de Marzo de 2013.-
202º Y 154º

Que las partes en el presente juicio son:

Parte Demandante: JOSÉ DE JESUS ORSINI JIMENEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 15.323.586, debidamente representado por el Abogado: JESUS ALBERTO GOMEZ CECILIANO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 183.774.-

Parte Demandada: VICTOR JOSE DE SANDIS SILVA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 9.898.518.-

Parte Codemandada: Empresa Aseguradora SEGUROS CARONI, Inscrita bajo el N|: 110 de los Libro de Registros de empresas de seguros llevados por la Superintendencia de Seguros; representada por la ciudadana: MAYERLYN GOMEZ MOYA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N|: 58.877,.-

Acción Deducida: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-

Expediente N°: (11.478)

Procediendo en este acto a revisar las actas que conforman el presente expediente y a valorar la audiencia oral y pública este Tribunal pasa a dictar el dispositivo del fallo, tal y como fue acordado en el acta levantada en la mencionada audiencia. Siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 am) del día de hoy 18 de Marzo de 2013, hora fijada por este Tribunal para dictar el dispositivo del fallo, con motivo de la audiencia oral y pública realizada en esta misma fecha en la sede habitual de este Juzgado lo hace en atención a los establecido en el artículo 876 del Código de Procedimiento Civil y a los hechos y pruebas traídas a los autos por la parte accionante; así como por los alegatos efectuados por la representación de la Empresa Aseguradora en la oportunidad de la contestación a la cita de terceros interpuesta por la parte demandante en la presente causa; en cuyo juicio se vieron involucrados un vehiculo marca Mini, Clase automóvil, tipo coupe , Color Beige y Negro, Modelo minicord, uso particular, año 2005, placas MEC-29C, serial carrocería WMWRC31015TH56859,, siendo colisionado por el vehiculo marca Peugeot, modelo Partner, placa A21CF9A, color: Gris, Clase: Automóvil, año 2012, uso particular, serial de carrocería: 8AEGCKFSCCG501998. Quedando entendido que el mencionado vehiculo era conducido por el Ciudadano: VICTOR JOSE DE SANDI SILVA, antes identificado y que igualmente a la altura de el estacionamiento trasero del Centro Profesional La Cascada, se produjo la colisión; cuando un vehiculo marca Peugeot, cuyas características se encuentran arriba descritas conducido por el Ciudadano: VICTOR JOSE DE SANDI SILVA, antes identificado, quien venía en retroceso envistió contra el vehiculo minicord, ocasionando los daños materiales contra la puerta del copiloto, rompiendo por completo el vidrio de la misma y parte de la carrocería, por lo que resulta evidente, en consecuencia que de los dichos señalados por el demandado Ciudadano plenamente identificado de ser considerados como ciertos necesariamente debe condenarse a pagar las cantidades demandadas al demandado y en cuanto al codemandado, en razón a lo establecido a las disposiciones que regulan la materia de seguros que es a través de la Superintendencia de Seguros es obligatorio que cuando ocurre un siniestro en donde se le ocasione daños a terceros el asegurado o este están en la obligación de participarle a la empresa aseguradora en un lapso máximo de Quince (15) días siguientes a partir de la fecha del conocimiento en que haya ocurrido el accidente y si observamos detenidamente las actas de las cuales pretende valerse el demandado concretamente con el levantamiento del acta policial, levantada por el Cuerpo Técnico Policial de Transporte Terrestre este ocurrió en fecha 23 de Enero de 2012 y de las mimas se evidencia que no se cumplió con este requisito indispensable para condenar a la aseguradora; razones estas más que suficientes que llevan a este Tribunal a concluir que si el conductor del vehículo propiedad de la parte demandada, hubiese mantenido una observancia de las normas de tránsito terrestre no se hubiese producido el accidente que hoy nos ocupa, cuestión por la cual este Juzgador estima que el conductor del vehículo propiedad del demandado incurrió en una infracción del citado artículo 260 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre, y por lo tanto, es responsable del accidente en cuestión. Así se declara.

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, cuya demanda fue interpuesta por ciudadano: JOSE DE JESUS ORSINI JIMENEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 15.323.586, debidamente representado por el Abogado: JESUS ALBERTO GOMEZ CECILIANO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 183.774, en contra del Ciudadano: VICTOR JOSE DE SANDIS SILVA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 9.898.518 y se exime de responsabilidad a la Empresa Aseguradora SEGUROS CARONI, Inscrita bajo el N|: 110 de los Libro de Registros de empresas de seguros llevados por la Superintendencia de Seguros; representada por la ciudadana: MAYERLYN GOMEZ MOYA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N|: 58.877. Así se decide.

En atención a lo decidido, se condena a la parte demandada a cancelarle al actor las siguientes cantidades: Primero: La cantidad de: VEINTITRES MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 23.000,00),. Así se decide.-
No se condena en costas a la parte demandada, por no haber resultado totalmente vencida en forma total en esta litis, conforme al artículo 274 ejusdem. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión Interlocutoria. De igual forma el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil extenderá el fallo completo para que sea agregado al presente expediente y se tenga como sentencia definitiva, el cual será dictado al quinto día de despacho siguiente al de hoy.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR:



ABG. LUIS RAMON FARIAS GARCÍA.

LA SECRETARIA:


ABG: GUILIANA A. LUCES.




El anterior Dispositivo del fallo, fue publicado en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Diez y Treinta Minutos de la mañana (10:30 am.). Conste.-




LA SECRETARIA:

ABG: GUILIANA A. LUCES.