REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 18 de marzo del año 2013

202º y 154º


Parte demandante: Gregoria Del Carmen Alcalá de Larez y Mauro Rafael Larez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.875.917 y V-8.369.806 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Daniel Argenis González, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 130.904.

Acción deducida: Divorcio – 185-A

Expediente N° 11.555


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 04 de febrero del año 2013, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Gregoria Del Carmen Alcalá de Larez y Mauro Rafael Larez, supra identificados, que “en fecha 04 de julio de 1984, contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito maturín, Estado Monagas, según se evidencia de acta de matrimonio que acompañamos marcada con letra “A”…procreamos siete (7) hijas de nombres Amaurys Del Carmen, Amairys Mercedes, Amarelys Del Valle, Amarilys José, Amaroanis Mercedes, Amairelis Minerva, Amaulkiz Trinidad Larez Alcalá (mayores de edad)..Una vez casados fijamos nuestra residencia en la carrera 5, Brisas del Aeropuerto de Maturín, casa N° 5, Municipio Autónomo Maturín, Estado Monagas, en mayo del año 2000 nos separamos de hecho y desde entonces no hemos hecho vida en común. Por las razones anteriormente expuestas y con fundamento en las facultades que nos confiere el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que nos une…En el tiempo que duró nuestra unión matrimonial no adquirimos ninguna clase de bienes conyugales por cuanto no existe gananciales en nuestra comunidad conyugal así lo declaramos…” (Omisiss)….

En fecha 14 de febrero del año 2013, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 20 de febrero del año 2013, tal y como se evidencia al folio veintiséis (26), la cual fue recibida en fecha 21 del mismo mes y año, la cual consta al folio veintiocho (28) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Gregoria Del Carmen Alcalá de Larez y Mauro Rafael Larez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.875.917 y V-8.369.806, que contrajeron matrimonio en fecha 04 de julio de 1984 por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas, según consta del acta de matrimonio que acompañaron y cursa en los folios 10, 11 y 12 del presente expediente y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez titular,


Abg. Luís Ramón Farías García


La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas

En esta misma fecha, siendo las (10:10 a. m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas









Expediente N° 11.555
Abg. LRFG /TDCL