REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 04 de marzo del año 2013

202º y 154º

Que las partes en el presente juicio son

PARTE DEMANDANTE: Ramón Eduardo Zambrano Fajardo y Mayibeth Carolina López Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 25.012.947 y V-17.723.900, asistidos por la abogado Yvom Villarroel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.330

ACCIÓN DEDUCIDA: Separación de cuerpos

Expediente N° 11.163

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Recibido escrito presentado por los ciudadanos, Ramón Eduardo Zambrano Fajardo y Mayibeth Carolina López Martínez, supra identificados y de este domicilio quienes expusieron:

“En fecha 26 del mes de enero del año 2010, contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 43, carpeta 1 año 2010, cuya copia certificada acompañamos marcada con letra “A”, fijamos nuestro domicilio conyugal en el sector Nuevos Horizontes, manzana 11, N° 18, Maturín Estado Monagas…Tenemos separados de hecho desde el 10-09-2010…durante nuestra unión conyugal no procreamos hijo, ni adquirimos ningún bien inmueble que liquidar…” (Omisiss)

En fecha 27 de enero del año 2012, el Tribunal admitió la separación de cuerpos, notificándose a la Fiscal 8° del Ministerio Público tal y como consta al folio ocho (8) de las presentes actuaciones.

En diligencia de 31 del mes de enero del año 2013, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Ramón Eduardo Zambrano Fajardo, ut-supra identificado; debidamente asistido por la abogado Yvóm Villarroel, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 53.330, solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

En fecha 21 de febrero del año 2013, se dicta auto acordando notificar a la ciudadana Mayibeth Carolina López Martínez a los fines de que manifieste a este Juzgado sobre la voluntad de que se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

En fecha 26 de febrero del año 2013, comparece la por ante este Despacho la ciudadana alguacil del mismo y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Mayibeth Carolina López Martínez

El Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa ha decidir en los términos siguientes:

Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior”

En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.-

Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo en fecha 27 de enero del año 2012; mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día 31 de enero del año 2013 por parte del ciudadano Ramón Eduardo Zambrano Fajardo ya identificado, y en fecha 26 de febrero del año 2013 mediante boletad de notificación debidamente firmada por la ciudadana Mayibeth Carolina López Martínez, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.
Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-

Por las razones dichas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que por mutuo consentimiento tienen convenida y fue declarada por éste Tribunal entre los ciudadanos Ramón Eduardo Zambrano Fajardo y Mayibeth Carolina López Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 25.012.947 y V-17.723.900, asistidos por la abogado Yvom Villarroel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.330; que estos contrajeron matrimonio el 26 de enero del año 2010 por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta acta de matrimonio; la cual acompañaron marcada con la letra “A”.

Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1.384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez titular,

Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas

En esta misma fecha, siendo las (10:00 a. m.), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas




Expediente N° 11.163
Abg. LRFG/TC