REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
202° y 154°
Maturín, 04 de marzo del año 2013
Demandante: Franklin Roberto Villarroel Noriega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.001.904 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Giancarlo Giusti C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 24.253.
Demandada: Joni Rafael Villarroel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.300.215 y de este domicilio.
Acción deducida: Reconocimiento de contenido y firma
Expediente N° 11.551
ANTECEDENTES:
La presente causa se inició por escrito de demanda ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios, y recibida por este Juzgado en fecha 29 de enero del año 2013, admitiéndose la misma en fecha 01 de febrero del año en curso, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la notificación de la parte demandada.
En fecha 18 de febrero del año 2013, comparece por ante el Tribunal el ciudadano Franklin Roberto Villarroel Noriga, debidamente asistido por el abogado Giancarlo Giusti y puso a disposición de la alguacil de este Juzgado los recursos necesarios; a los fines de hacer efectiva la práctica de la citación de la parte demandada.

En fecha 21 de febrero del año 2013, comparece por ante la ciudadana alguacil de este Juzgado y consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Joni R. Villarroel.
En fecha 27 de febrero del año 2013, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Joni Rafael Villarroel, identificados en autos, debidamente asistido por el abogado Axel Trujillo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 91.738, renunciando al término de la comparecencia y expresamente reconoce el contenido y firma del documento privado cursante al folio tres (3) y su vuelto, como suscrito por él.
El Tribunal para decidir observa:
El caso bajo estudio se refiere a la solicitud de reconocimiento de contenido y firma de un documento de compra-venta de los derechos sucesorales sobre la herencia del de cujus Juan Villarroel Russo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-558.445, los cuales se encuentran identificados en el formulario de autoliquidación de impuestos sobre sucesiones N° S-1- H_88_A 047257, fundamentándose en el artículo 1.364 del Código Civil de Venezuela que establece: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
Ciertamente el precitado artículo impone una obligación a aquellas personas contra las que se produzca un documento privado, y no es otra que la de reconocerlo o no, empero tal dispositivo legal no puede analizarse de manera aislada, máxime cuando se trata de una norma sustantiva, por lo que es necesario apoyarse en la norma adjetiva que rige la materia para así poder determinar el procedimiento a seguir. La norma adjetiva en materia civil es el Código de Procedimiento, y en él sólo están establecidos dos supuestos en los que procede la figura del reconocimiento de documentos privados, una por vía incidental que es la establecida en los artículos 444 al 449 y debe proponerse dentro de juicio, y la otra que se propone de manera autónoma o por vía principal que es la doctrinariamente llamada de Jurisdicción Voluntaria consagrada en el Capítulo I del Título II parte primera del libro IV del mismo texto legal.

En el subíndice, se está solicitando el reconocimiento de un documento privado por vía de jurisdicción voluntaria y el procedimiento a seguir en estos casos como ya se indicó, se encuentra consagrado en el artículo 630 y siguientes de nuestro Código de Procedimiento Civil, siendo este el caso que nos ocupa imperativo resaltar que en sede de jurisdicción voluntaria como es el caso, por solicitar el reconocimiento de cualquier tipo de documento privado, y ello se evidencia al analizar el articulado supra inmediato citado porque el mismo está referido a la vía ejecutiva.

Ello así, de las normas anteriormente citadas se evidencia palmariamente que cuando en la instancia judicial se solicita el reconocimiento fundamentándose en el artículo 1.364 de la norma sustantiva civil e indicando además el procedimiento a seguir corresponde verificar si es una solicitud extralitem o no, y en el caso afirmativo debe regirse por las reglas del artículo 631 del Código de Procedimiento; y dado que es una solicitud no contenciosa por esa vía debe tramitarse.

De manera que al reconocer el instrumento el ciudadano Joni Rafael Villarroel y renunciar al lapso de comparecencia en sede de jurisdicción voluntaria no queda más que declarar reconocido el instrumento objeto de la presente solicitud y así se decide.

Este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Reconocido el Instrumento Privado, todo de conformidad con los artículos 1.363 y siguientes del Código Civil y 631 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez titular,
Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria,
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
En la misma fecha siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), se publicó el anterior auto.
La Secretaria,
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
Expediente N° 11.551
Abg. LRFG/TDCL