REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES SALA ACCIDENTAL SEGUNDA

CORTE SUPERIOR


Caracas, 04 de marzo de 2013
202º y 153º

RESOLUCIÓN Nº 1546
CAUSA Nº 1Aa 967-13
JUEZ PONENTE: MARIA ELENA GARCIA PRU

ASUNTO: Inhibición planteada por la Dra. Elena Baena, Juez Suplente de la Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, fundamentada en la causal contenida en el numeral 7°, del artículo 89, en concordancia con lo establecido en el artículo 90 del ambos Código Orgánico Procesal Penal, respecto de la causa identificada bajo el Nº 1Aa 967-13, seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Frustración.

VISTOS: La Jueza inhibida señala en el acta, lo siguiente:

“…
ACTA DE INHIBICIÓN


Yo, ELENA BAENA, Juez Suplente de esta Corte Superior, acudo ante esta Secretaría a fin de plantear formal inhibición respecto de la causa 1Aa 975-13 , de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que me encuentro incursa en la causal prevista en el artículo 89, numeral 7 ejusdem, por cuanto estoy adscrita como Juez Titular del Tribunal Décimo de Control Sección Adolescente y por lo tanto mi capacidad subjetiva se encuentra comprometida para emitir una opinión objetiva en esta Alzada, por cuanto hasta he realizado firmas en cuestiones de mero trámite en dicha causa, en los cuales me obligaron a conocer de dicha causa comprometiendo mi capacidad subjetiva.

SOLICITUD

Por las consideraciones anteriormente expuestas, y conforme a lo establecido en el artículo 89 numeral 7° en concordancia con el artículo 90 ibídem, es por lo que me inhibo en este acto de conocer de las presentes causas de conformidad con la causal antes señalada. Es todo…”

Esta alzada, en uso de la atribución que le confiere el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para decidir observa:


ÚNICO

Del contenido del acta de inhibición y de lo antes trascrito se observa que, la Juez inhibida señala en su escrito que, su objetividad e imparcialidad puede verse comprometida toda vez que se encuentra adscrita como Juez Titular del Tribunal Décimo de Control Sección Adolescente y por lo tanto su capacidad subjetiva se encuentra comprometida para emitir una opinión objetiva en esta Alzada, por cuanto hasta ha realizado firmas en cuestiones de mero trámite en las causan objeto de la presente inhibición circunstancias que la obligaron a conocer de dicha causa comprometiendo su capacidad subjetiva.



En consecuencia, visto que la inhibición es un acto volitivo del Juez que considera afectada su objetividad, siendo una de las obligaciones fundamentales de un juez al estar en presencia de cualquier sospecha, diferencia, desconfianza a un temor y simple conjetura, separarse del conocimiento del caso, estima esta Corte, que las razones aducidas por la Jueza inhibida, son suficientes para confirmar su desprendimiento del proceso, aceptándose su inhibición. Así se declara.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: declara con lugar la inhibición planteada por la ciudadana Elena Baena, Juez Suplente de la Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: acuerda suspender los lapsos a que se refiere el encabezado del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se constituya la Sala Accidental que conocerá la presente causa

Regístrese y publíquese.

LA JUEZ PRESIDENTA,


MARIA ELENA GARCIA PRU


El Secretario,

ALEXANDER PAZ


Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado


El Secretario,

ALEXANDER PAZ

EXP: Nº 1As 967-13
MEGP/alex