República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 26 de Marzo de 2.013.-
202° y 154°
EXP. 3809-12
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE DEMANDANTE: GIULIO EMILIO SEBASTIANI MASCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V-2.633.134, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.671.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “MOMMY’S PLACE”, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Monagas, en fecha 3 de Octubre del 2008, bajo el N° 48, tomo A-12E-1, representada por su presidente ciudadana MARUJA D. RODRÍGUEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.111.043.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
Antecedentes
En fecha 10/07/2012, compareció por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribución para esa fecha el ciudadano GIULIO EMILIO SEBASTIANI MASCIO, debidamente asistido por el Abogado MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, todos ya identificado, e interpuso formalmente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra de la Sociedad Mercantil “MOMMY’S PLACE”, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Monagas, en fecha 3 de Octubre del 2008, bajo el N° 48, tomo A-12E-1, recayendo por distribución en este Tribunal.
La demanda fue admitida en fecha 17/07/2012, tal y como consta en el folio 21 y 22 del presente expediente, en consecuencia se ordenó librar boleta de citación de la parte demandada Sociedad Mercantil “MOMMY’S PLACE”, C.A, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la demanda.-
En fecha 21 de Marzo del año 2013, comparece por ante este Juzgado el Abogado MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, actúan como Apoderado Judicial del ciudadano GIULIO EMILIO SEBASTIANI MASCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V-2.633.134, y Desiste del Procedimiento como de la Pretensión, tal y como se evidencia en el folio 29 del cuaderno principal del presente expediente, siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
Se evidencia de autos que el Apoderado Judicial Abogado MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, identificado en autos tal y como consta en poder que riela al folio 29, del cuaderno principal del expediente, a quien le fue conferida de forma expresa la facultad para la realización de dicho acto de disposición, (Desistimiento), por tanto se verifica a través de dicho instrumento la capacidad que tiene el mencionado Apoderado para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento del procedimiento hecho por el actor, puesto que se trata de derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 265 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento. Asimismo se acuerda la devolución de los instrumentos con los cuales se fundamentó la presente demanda, se ordena la entrega de los mismos a la parte actora, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 Ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintiséis (26) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Trece (2013).- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZAPROVISORIA,
Abg. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
En esta misma fecha siendo las 11:00 AM., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.
LA SECRETARIA TEMPORAL
LRC/YCGC/17
Exp.: 3809-12
República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 26 de Marzo de 2.013.-
202° y 154°
EXP. 3809-12
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE DEMANDANTE: GIULIO EMILIO SEBASTIANI MASCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V-2.633.134, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.671.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “MOMMY’S PLACE”, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Monagas, en fecha 3 de Octubre del 2008, bajo el N° 48, tomo A-12E-1, representada por su presidente ciudadana MARUJA D. RODRÍGUEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.111.043.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
Antecedentes
En fecha 10/07/2012, compareció por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribución para esa fecha el ciudadano GIULIO EMILIO SEBASTIANI MASCIO, debidamente asistido por el Abogado MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, todos ya identificado, e interpuso formalmente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra de la Sociedad Mercantil “MOMMY’S PLACE”, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Monagas, en fecha 3 de Octubre del 2008, bajo el N° 48, tomo A-12E-1, recayendo por distribución en este Tribunal.
La demanda fue admitida en fecha 17/07/2012, tal y como consta en el folio 21 y 22 del presente expediente, en consecuencia se ordenó librar boleta de citación de la parte demandada Sociedad Mercantil “MOMMY’S PLACE”, C.A, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la demanda.-
En fecha 21 de Marzo del año 2013, comparece por ante este Juzgado el Abogado MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, actúan como Apoderado Judicial del ciudadano GIULIO EMILIO SEBASTIANI MASCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V-2.633.134, y Desiste del Procedimiento como de la Pretensión, tal y como se evidencia en el folio 29 del cuaderno principal del presente expediente, siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
Se evidencia de autos que el Apoderado Judicial Abogado MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, identificado en autos tal y como consta en poder que riela al folio 29, del cuaderno principal del expediente, a quien le fue conferida de forma expresa la facultad para la realización de dicho acto de disposición, (Desistimiento), por tanto se verifica a través de dicho instrumento la capacidad que tiene el mencionado Apoderado para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento del procedimiento hecho por el actor, puesto que se trata de derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 265 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento. Asimismo se acuerda la devolución de los instrumentos con los cuales se fundamentó la presente demanda, se ordena la entrega de los mismos a la parte actora, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 Ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintiséis (26) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Trece (2013).- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZAPROVISORIA,
Abg. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
En esta misma fecha siendo las 11:00 AM., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.
LA SECRETARIA TEMPORAL
LRC/YCGC/17
Exp.: 3809-12
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