REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
PARTE DEMANDANTE: NORELIS CHACON APONTE, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula 15.428.797, domiciliada en la carretera Caripito-Maturín, sector “Kilómetro Ocho”, casa s/n, esta ciudad de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
PARTE DEMANDADA: VICTOR MANUEL MÚJICA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.723.962, domiciliado en Quiriquire, Municipio Punceres del Estado Monagas.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXP. Nº 611-2011.
Vista la diligencia, presentada por la ciudadana NORELIS CHACÓN APONTE, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° 15.428.797, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio WILLIAMS VERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.512, parte demandante en el presente juicio con motivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, donde DESISTE de la presente causa, intentada contra el ciudadano VICTOR MANUEL MÚJICA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.723.962, domiciliado en Quiriquire, Municipio Punceres del Estado Monagas, quien convino en el desistimiento planteado; y por no ser contraria a derecho este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO QUE ANTECEDE, se procede como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, se le otorga el carácter se Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Mercado de Alimentos MERCAL. Ubicado en Quiriquire. Municipio Punceres del Estado Monagas, a los fines que deje sin efecto la Medida Preventiva de Embargo acordada por este Tribunal en fecha 07/12/2011, remitido mediante oficio 3.571 y ratificado en fecha 08/11/2012, mediante oficio N° 4.186, la cual pesa sobre Sueldo Mensual, Utilidades, Fideicomiso, Prestaciones Sociales y cualquier otro concepto laboral que haya sido afectado por dicha medida, correspondiente al ciudadano VICTOR MANUEL MÚJICA GONZÁLEZ. Expídanse por Secretaria las copias certificadas solicitadas.
Se ordena el Archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los once (11) días del mes de marzo del año 2013. Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La …………
…… Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 de la mañana. Conste. Secretaria.
JGGQ/luz.
EXP. N° 611-2011.
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