JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 20 de Marzo de 2013.
202º y 154º
Expediente Nº 08-2013.
De las Partes, sus Apoderados y la Acción deducida.
DEMANDANTE: RORAYMA DEL CARMEN JIMÉNEZ ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.807.022, domiciliada en la Carrera 3, Casa Nº 50 de la Urbanización Buena Vista, ubicada en la población de Buena Vista, jurisdicción del Municipio Piar - Estado Monagas, en representación de los derechos de sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Once (11) y Diez (10) años de edad, respectivamente.-
DEFENSORA PÚBLICA DE LA DEMANDANTE: NATHALIE MEZA MORALES, actuando en su carácter de Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2, Oficina 5, Edificio Hermanos Calados, Maturín, Estado Monagas.-
DEMANDADO: LUIS BERNARDO WEKY CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.291.016, quien labora en la sede del Banco de Venezuela, ubicado en la avenida Principal de la población de Quiriquire, jurisdicción del Municipio Punceres del Estado Monagas.-
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO: MARISOL FERMÍN DE ROSAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.326, de este domicilio.-
BENEFICIARIOS ALIMENTARIOS: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Once (11) y Diez (10) años de edad, respectivamente, del mismo domicilio de la madre.-
ACCION DEDUCIDA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO
En fecha Siete (07) de Febrero del año 2013, fue recibida por la Secretaria de este Tribunal, de forma verbal, demanda presentada por la ciudadana RORAYMA DEL CARMEN JIMÉNEZ ZAPATA, en la cual solicitó Fijación de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, en contra del ciudadano LUIS BERNARDO WEKY CASTILLO, todos arriba plenamente identificados. Presentó en ese acto, Copias Certificadas por Secretaría de las Partida de Nacimiento de sus hijos, Constancias de Estudio de los mismos y copias fotostáticas de sus Cédulas de Identidad (folios 1 al 5).-
El día Trece (13) de Febrero del presente año, se admitió la presente demanda, ordenándose designar a la abogada NATHALIE MEZA MORALES, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas como Defensora Judicial de los beneficiarios alimentistas, a fin de que los asista en el presente juicio, se libró oficio Nº 2920-079/13 al Coordinador de la Defensoría Pública de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas, participándole la designación de la profesional del derecho en la presente causa, se libró Boleta de Citación al demandado, remitiéndose para tales efectos Oficio N° 2920-080/13, acompañado de Exhorto de Citación al Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, así como también Boleta de Notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas, informándole sobre la admisión de la presente demanda (folios 06 al 12).
El día Catorce (14) de Febrero de 2013, diligenció el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Juan Ramón Cedeño Cedeño, y consignó Boleta de Notificación firmada de la Defensora Pública Cuarta de Protección, abogada Nathalie Meza (folios 13 y 14). Ese mismo día se recibió diligencia suscrita por dicha Defensora Pública, en la cual se da por notificada de su designación, renunciando al lapso de comparecencia y aceptando el cargo encomendado en el presente expediente, solicitando también copias simples de todas las actuaciones que rielan en el presente expediente (folio 15), así como también consignó diligencia solicitando se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre el Salario global mensual, Prestaciones Sociales y demás conceptos y beneficios laborales del Obligado de Manutención (folio 16).
En fecha Dieciocho (18) de febrero de 2013 se levantó Acta por Secretaría dejando constancia que se le hizo entrega a la parte demandante, Oficio N° 2920-080/13 remitido al Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas (folio 17).
En fecha Veinte (20) de febrero de 2013, se dictó auto ordenando aperturar Cuaderno Separado de Medidas (folio 18), decretándose Medidas Preventivas de embargo de Retención sobre el Salario Global mensual y demás beneficios laborales que perciba el Obligado de Manutención, librándose para tales efectos Oficio N° 2920-096/13 al Departamento de Recursos Humanos del Banco de Venezuela, Sucursal Quiriquire, Municipio Punceres del Estado Monagas (folios 1 al 3 del Cuaderno de Medidas).
En fecha Veintidós (22) de febrero de 2013 se levantó Acta por Secretaría dejando constancia que se le hizo entrega a la parte demandante, Oficio N° 2920-096/13 remitido al Departamento de Recursos Humanos del Banco de Venezuela, Sucursal Quiriquire, Municipio Punceres del Estado Monagas (folio 04 del Cuaderno de Medidas), ese mismo día se dejó constancia que la parte demandante compareció por ante este Tribunal consignando copia del Oficio N° 2920-080/13 remitido al Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas (folios 19 y 20).
En fecha Doce (12) de marzo de 2013, compareció nuevamente por ante este Tribunal la parte demandante consignando copia del Oficio N° 2920-096/13 dirigido al Departamento de Recursos Humanos del Banco de Venezuela, Sucursal Quiriquire del Estado Monagas (folios 5 y 6).
Ese mismo día (12-03-2013), se recibió diligencia suscrita por la parte demandada, ciudadano LUIS BERNARDO WEKY CASTILLO, asistido por la ciudadana MARISOL FERMÍN DE ROSAS, en la cual se da por citado de la demanda interpuesta en su contra (folio 21).-
En fecha Catorce (14) de marzo de 2013, diligencia el Alguacil del Tribunal, ciudadano Juan Ramón Cedeño Cedeño, y consigna Boleta de Notificación firmada de la Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas, abogada Beatriz Del Valle Gómez Mendoza (folios 22 y 23).-
Debidamente citado el demandado de autos, el día Dieciocho (18) de Marzo de 2013, hora y oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el Acto Conciliatorio entre las partes, comparecieron ambas partes de manera voluntaria, y manifestaron ante quien juzga, su deseo de poner fin al juicio a través de un acuerdo. En dicho acto, las partes acordaron los montos que el demandado ofrece a la demandante, para cubrir los gastos originados por concepto de obligación de manutención de los niños de autos, así como también las condiciones en base a las cuales el demandado realizaría dicha cancelación (folio 24).
Ahora bien, encontrándose la presente causa en el lapso legal para dictar Sentencia Definitiva, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
SEGUNDO
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice, las partes celebraron la Conciliación con relación a la Fijación de Obligación de Manutención, al respecto el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, mantener y asistir a sus hijos (sic). La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
Articulo 365: “La Obligación Alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
Articulo 366: “La Obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.
Articulo 375: “El monto de la Obligación Alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el Obligado alimentario y el solicitante. En estos convenios debe precaverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los término convenidos no sean contrarios a so intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Articulo 262: La Conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
De todo lo anterior se colige, que estamos en presencia de un procedimiento de fijación de Obligación de Manutención, el cual, tal como lo disponen las normas citadas, puede ser objeto de conciliación o convenimiento; asimismo, el contenido del acuerdo suscrito por las partes, el cual corre al folio Veinticuatro (24) y su vuelto del presente expediente, dispone: Acordar la Fijación de la Obligación de Manutención a favor de los niños de autos por… “la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, dicha cantidad aumentará en la medida en que aumente la capacidad económica del Obligado de Manutención, comprometiéndose en cubrir en un Cincuenta por ciento (50%) con los gastos que se generen por concepto de uniformes y útiles escolares en el mes de Agosto, Cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa, calzado y juguetes en el mes de Diciembre de cada año, Cien por ciento (100%) de los gastos por concepto de atención médica y medicinas cuando así lo requiera, en caso de que la madre de sus hijos, por alguna circunstancia, tenga que cubrir con estos gastos, se compromete a hacerle el reembolso respectivo de éstos en su debida oportunidad, previa presentación de las facturas correspondientes. Estas cantidades las depositará por adelantado, en dinero en efectivo, en la Cuenta de Ahorros N° 0128-0016-93-1610760306, aperturada en el Banco Caroní, C.A. Agencia Aragua de Maturín, cuya titular es la ciudadana RORAYMA DEL CARMEN JIMÉNEZ ZAPATA, Así mismo solicita a este digno Tribunal se deje sin efecto las medidas de retención de embargo decretadas en fecha Veinte (20) de Febrero del año 2013”.
Se puede observar del convenimiento realizado, que con la celebración del mismo no se han vulnerado los derechos de los niños involucrados, derechos que han sido garantizados por quien juzga, atendiendo al Principio Dispositivo y de Verdad Procesal, siendo éste uno de los presupuestos más importantes de ser tomados en consideración a la hora de impartir la respectiva homologación a estos tipos de convenimientos.
Para emitir un pronunciamiento definitivo, quien aquí Juzga, se le hace necesario analizar las pruebas traídas a los autos, a fin de otorgarle su correspondiente valoración, lo cual pasa a realizar de la siguiente forma:
Promovidas por la Parte Demandante
Copias Certificadas por Secretaría de las Partidas de Nacimiento de los niños involucrados, las cuales no fueron impugnadas de forma alguna durante el presente juicio, constituyendo pruebas fehacientes que demuestran y ayudan a esta juzgadora a determinar que ha quedado probada la existencia de la filiación entre el demandado y los beneficiarios alimentistas, se les concede pleno valor probatorio, aunado al hecho de que no fueron impugnadas por la parte demandada durante el procedimiento.
Constancias de Estudio de los niños beneficiarios alimentarios, por medio de las cuales queda demostrada la necesidad de éstos de gozar de una manutención acorde con las exigencias propias de unos estudiantes de Educación Primaria.
Demostrada de esta forma la filiación existente entre el Obligado Alimentario y los niños involucrados; considerando quien juzga que el monto acordado por las partes como Fijación de Obligación de Manutención corresponde con la capacidad económica del obligado de manutención, es, por lo que finalmente, tomando en cuenta los razonamientos esgrimidos y evidenciándose de las actas procesales, que los convenimientos ponen fin a la controversia planteada, que éstos adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando son homologados por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación, por lo que es procedente en derecho impartir la respectiva Homologación al Convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente proceso. Y así se decide.-
TERCERO
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia especial para conocer de la Materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 366, 375 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, 242 y 262 del Código de Procedimiento Civil y visto el convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente procedimiento ciudadanos RORAYMA DEL CARMEN JIMÉNEZ ZAPATA y LUIS BERNARDO WEKY CASTILLO, plenamente identificados en los autos, en lo que concierne a la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de sus hijos, APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, el cual riela al folio Veinticuatro (24) y su vuelto del presente expediente. En consecuencia, se Fija la Obligación de Manutención de la siguiente manera: “la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, dicha cantidad aumentará en la medida en que aumente la capacidad económica del Obligado de Manutención, comprometiéndose en cubrir en un Cincuenta por ciento (50%) con los gastos que se generen por concepto de uniformes y útiles escolares en el mes de Agosto, Cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa, calzado y juguetes en el mes de Diciembre de cada año, Cien por ciento (100%) de los gastos por concepto de atención médica y medicinas cuando así lo requiera, en caso de que la madre de sus hijos, por alguna circunstancia, tenga que cubrir con estos gastos, se compromete a hacerle el reembolso respectivo de éstos en su debida oportunidad, previa presentación de las facturas correspondientes. Estas cantidades las depositará por adelantado, en dinero en efectivo, en la Cuenta de Ahorros N° 0128-0016-93-1610760306, aperturada en el Banco Caroní, C.A. Agencia Aragua de Maturín, cuya titular es la ciudadana RORAYMA DEL CARMEN JIMÉNEZ ZAPATA”.
Ofíciese al Patrono del demandado informándole sobre la suspensión de las Medidas Preventivas decretadas por este Tribunal en fecha 20 de febrero de 2013, con excepción de las correspondientes a las Prestaciones Sociales, las cuales disminuyen a un Veinticinco por Ciento (25%).
Queda entendido que la Fijación de Obligación de Manutención asignada será ajustada en la medida que aumente la capacidad económica del Obligado de Manutención.
Se indica a las partes que la presente homologación tiene efecto de Sentencia Definitivamente firme y ejecutoria.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ANÓTESE Y DÉJESE COPIA.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA PROVISORIA
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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA TITULAR
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Abg. María Carolina Brito Ceballos.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR:
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Abg. María Carolina Brito Ceballos.
YS/mcb.
EXP. N° 08-2013.-
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