En horas del día de hoy, 19 de Marzo del año 2013, siendo las 11:00 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía del Ciudadano Frank Noel Marcano Alcalá, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.253.841, representado por el Abogado Pedro Ignacio Sifontes Ortíz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.168, en las instalaciones de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, ubicada entre la Avenida Bolívar y la Calle Azcúe de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas. Constituidos en dicho sitio se hizo presente una persona que se identificó como Yaneth Fariñas, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.896.453, en su carácter de Sindico Procurador de dicha Institución a quien se le notificó de la misión del Tribunal. Acto seguido la parte ejecutante expone: “Solicito se de estricto cumplimiento a la Comisión encomendada por el Tribunal de la Causa en tal sentido se reincorpore al Ciudadano Frank Noel Marcano Alcalá, ya identificado a su puesto de Trabajo como Fotógrafo o a otro de igual o superior jerarquía y se le cancelen los Sueldos dejados de percibir desde su ilegal separación del cargo, en fecha 05 de Marzo de 2009 hasta su definitiva reincorporación; Igualmente solicita se proceda de manera inmediata al cálculo de los mismos.” Es Todo. El Tribunal visto lo anterior ordena en este acto la reincorporación del Ciudadano Frank Noel Marcano Alcalá, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.253.841, a su puesto de trabajo o a otro de igual o superior jerarquía y que se le cancelen los sueldos dejados de percibir desde su ilegal separación del cargo, hasta su definitiva reincorporación. Acto seguido la notificada expone: “Se acepta la reincorporación del Ciudadano Frank Noel Marcano Alcalá, a su puesto de trabajo a partir de mañana 20/03/2013 a las 8:00 a.m. en cuanto a los salarios dejados de percibir se procederá al cálculo de los mismos y se le cancelarán una vez que exista la disponibilidad presupuestaria “. Es todo. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la sede del Tribunal, siendo las 12:00 m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza La Notificada
La Secretaria El Ejecutante
Apoderado Judicial
Comisión N° 5883-13
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