REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MEDIACIÓN POSITIVA
202º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001162
PARTE ACTORA: GERSON DANIEL VILLARROEL ROSAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.957.826
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y SUMINISTROS PEDRO GONZÁLEZ, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SORAYA GOLINDANO, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.718.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy lunes once (11) de marzo de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado ERRICO DESIDERIO en su carácter apoderado del Ciudadano GERSON DANIEL VILLARROEL ROSAL, identificados al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente la abogada SORAYA GOLINDANO en su carácter de apoderada de la demandada INVERSIONES Y SUMINISTROS PEDRO GONZÁLEZ, C.A, según consta de poder que cursa agregado a los autos, continuándose así la audiencia
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs.13.715,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano GERSON DANIEL VILLARROEL ROSAL por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 06 de febrero de 2011, hasta el día 08 de abril de 2012, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa el día doce (12) de marzo de 2012, a nombre de la demandante antes identificada, quien a través de su apoderado ERRICO DESIDERIO, haciendo uso de las facultades conferidas en el poder inserto a los autos, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinada y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la empresa INVERSIONES Y SUMINISTROS PEDRO GONZÁLEZ, C.A, por los conceptos demandados, los cuales fueron demandadas por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SETENTA Y CUASTRO CENTIMOS (Bs.68.613,74) y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 13.715,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano GERSON DANIEL VILLARROEL ROSAL, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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