REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: NP11-L-2012-001338


Vista la diligencia de fecha once (11) de marzo de 2013, suscrita por la abogada KARELYS CHACON, Inpreabogado N° 101.328, en su carácter de apoderada del ciudadano LUIS GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.427.638, en la que solicita pronunciamiento del Tribunal en relación con el desistimiento del procedimiento en el que demanda la solidaridad de las entidades de Trabajo INVERSIONES Y TRANSPORTE BARINAS Y OUTSOURCING ORIENTE, planteado por su representado en fecha 12 de noviembre de 2012, fundamentado en el hecho de proseguir con el proceso en relación con la principal demandada INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C.A, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento formulado por la parte actora.
Al respecto, se debe atender a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado del Tribunal).
“Artículo 165- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

El desistimiento es una forma de terminación del proceso y al no estar el demandante impedido en forma alguna en desistir de la demanda por él interpuesta contra de una de las empresas codemandadas o demandada solidariamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, pueden los accionantes desistir de su acción o del procedimiento contra una de ellas, por lo que no es no es necesario el consentimiento de la demandada principal para que prospere el desistimiento del procedimiento contra las codemandadas ORIENTE OUTSOURCING, C.A e INVERSIONES Y TRANSPORTE BARINAS, C.A, en consecuencia es procedente la homologación del desistimiento del procedimiento planteado por la parte actora ciudadano LUIS GAMEZ, sin necesidad de consentimiento alguno por la demandada.

Ahora bien en virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento, en la demanda incoada por el Ciudadano LUIS GAMEZ contra las entidades de Trabajo ORIENTE OUTSOURCING, C.A e INVERSIONES Y TRANSPORTE BARINAS, C.A,, Publíquese, regístrese y comuníquese.
Dada, firmada y sellada en maturín a los doce (12) de días del mes de marzo de Dos mil trece (2013), Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,



Abog. Miladys Sifontes de Nessi.-

Secretario (a),