REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
202º y 154º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001537
PARTE ACTORA: CIRO JOSE HERNANDEZ MORENO y JUAN GREGORIO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros: V. 15.789.512 y V.- 11.207.439, respectivamente
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ILANJIAN, DAVID OSUNA, JESUS DÍAZ Y MIGUEL JOSE CANELON inscritos en los Inpreabogado bajo los Nsº 154.504, 100.665, 159.554 y 162.737
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADNEN O. BITTAR SARRAF Y CARMEN JUDITH GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 106.764 Y 59.379 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy lunes veinticinco (25) de marzo de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció por la parte demandante abogado JESUS DIAZ, en su carácter de apoderado de los ciudadanos CIRO JOSE HERNANDEZ MORENO y JUAN GREGORIO MORENO, identificados al inicio de la presente acta quienes actúan como parte actora y se encuentran presentes, compareció igualmente por la parte demandada el abogado ADNEN O. BITTAR SARRAF, en su carácter de apoderada de la empresa SERENOS MONAGAS, C.A, continuándose la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.110.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a los demandantes por los conceptos demandados por Diferencia de Prestaciones Sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 04 de enero de 2009 y 12 de enero de 2009 respectivamente, la cual se extendió hasta el día 10 de mayo de 2012, dicha cantidad será pagada para cada uno de los demandantes de la siguiente forma:
1.- Al ciudadano CIRO JOSE HERNANDEZ MORENO, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), que será pagada en tres partes iguales cada una, en las siguientes fechas: la primera parte el día cinco (05) de abril, la segunda parte el día 25 de abril y la tercera y última parte el día 15 de mayo de 2013.
2.- Al ciudadano JUAN GREGORIO MORENO la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), que será pagada en tres partes iguales cada una, en las siguientes fechas: La primera parte el día ocho (08) de abril, la segunda parte el día 29 de abril y la tercera y última parte el día 20 de mayo de 2013, dichos pagos se harán mediante la entrega de cheque de gerencia o de la demandada a nombre del cada uno de los demandantes por el monto que le corresponde en cada oportunidad, quienes manifiestan de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y aceptan los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad demandada SERENOS MONAGAS, C.A, por los conceptos de antigüedad adicional, indemnización por despido, utilidades fraccionadas, vacaciones no disfrutadas, días de descanso compensatorios, las cuales fueron demandadas en su totalidad por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL QUINIENTOS UN BOLIVARES (Bs. 120.501,00) y manifiestan que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.110.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los ciudadanos CIRO JOSE HERNANDEZ MORENO y JUAN GREGORIO MORENO, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIO (A)
PARTE ACTORA Y SU APODERADO PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO
|