REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
202º y 154º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001504
PARTE ACTORA: CARLOS PEÑALVER, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad, N° 14.939.022
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO OVIEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad, N°10.302.878, Inpreabogado N° 92.851.
PARTE DEMANDADA: AGROTÉCNICA AGUILERA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOVITO ANTONIO GOMEZ, HENRY EDUARDO MEJIAS Y JUANA MAGLORIS GOMEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° 9.281.575, 2.642.819 y 6.633.419 abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 36.863, 45.550 y 85.535 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy martes veintiséis (26) de marzo de dos mil trece, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la abogada KELY VEGAS, en su carácter apoderados del Ciudadano CARLOS PEÑALVER, identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado JOVITO ANTONIO GOMEZ, en su carácter de apoderados de la demandada AGROTECNICA AGUILERA, C.A, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo, en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano CARLOS PEÑALVER, por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 09 de febrero de 2010 hasta el día 30 de julio de 2012, dicha cantidad será pagada el día treinta (30) de abril de 2013, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa, a nombre del demandante antes identificado, quien a través de su apoderada manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinado y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa AGROTECNICA AGUILERA, C.A, por los conceptos de diferencia de antigüedad legal, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, dotación, bono de asistencia y examen médico, las cuales fueron demandadas por la cantidad de ciento cuarenta y cinco mil ciento cincuenta y siete Bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs.145.157,85), de la cual se deduce el monto que ya le fue pagado como anticipo de Prestaciones sociales, por la cantidad de noventa y nueve mil ciento noventa y seis Bolívares con 88 céntimos, (bs.99.196,88) para un total demandado por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 97 CENTIMOS (Bs. 45.960,97) y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano CARLOS PEÑALVER, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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