REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
202º y 154º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001178
PARTE ACTORA: RICHARD JOSE JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.339.213.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL GUZMAN Y LUIS DANIEL ATIENZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 11.774.481 y 13.476.276, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 130.544 y 128.670 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RECTIFICADORA HERMANOS FEBRES DE ORIENTE, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CRUZ FEBRES ARELLAN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.282.002, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.512.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy cinco (05) de marzo de dos mil trece (2013), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado JOSE RAFAEL GUZMAN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano RICHARD JOSE JIMENEZ, compareció igualmente el abogado CRUZ FEBRES ARELLAN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.282.002, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.512, en su carácter de apoderado del ciudadano ARMANDO RAMON FEBRES FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 3.352.669, quien tiene el carácter de Administrador de la demandada, según consta de poder apud-acta agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano RICHARD JOSE JIMENEZ, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 01 de julio de 2004, hasta el día 30 de diciembre de 2011, dicha cantidad se paga mediante la emisión de cheque identificado con el numero 38369226, girado contra la cuenta corriente N° 0134-0171-31-1713040965, del banco Banesco, a nombre de la demandante antes identificado, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas , por la empresa RECTIFICADORA HERMANOS FEBRES DE ORIENTE, C.A, por los conceptos de Indemnización por despido, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, y utilidades fraccionadas, las cuales fueron demandadas por la cantidad de DOSCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.201.914,24) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso, ya que reconoce que durante la relación de trabajo recibió adelantos de prestaciones sociales, por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 47.966,00)
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano RICHARD JOSE JIMENEZ, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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