N° DE ASUNTO NP11-L-2013-000207
PARTE ACTORA: AMARO PEREIRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.206.543 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAVIER ACUÑA Y OTROS, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 149.406 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y SUMINISTRO DE ORIENTE, SSO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILANGELA HERNANDEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 75.816 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 12 de marzo de 2013, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano AMARO PEREIRA, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. JAVIER ACUÑA, en su carácter de Apoderado judicial del demandante, la Abg. MILANGELA HERNANDEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa SERVICIOS Y SUMINISTRO DE ORIENTE, SSO, C.A,, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, la Apoderada Judicial de la demandada alega que el trabajador mantuvo la relación de trabajo para la empresa PetroTechTools, C.A., quien asume el pago y a los fines de llegar a un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, el monto total de la demandando es de Bolívares SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS CENTIMOS, ( Bs. 6.859,62) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar a la ciudadana AMARO PEREIRA, la suma única y definitiva de SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS, ( Bs. 6.859,62), el cual es cancelado mediante cheque número 01069640 del Banco Provincial por la cantidad de Bolívares 6.859,62 a favor del trabajador de fecha 28-02-13, quien recibe en este acto . En este acto el trabajador y su Apoderado manifiestan que aceptan el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa y reconoce que efectivamente que trabajo para la empresa Petro Tech Tools, C.A., señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Trabajador y su Apoderado
La Apoderado Judicial de la empresa

La Secretaria(o)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).