N° DE ASUNTO NP11-L-2013-0000016
PARTE ACTORA: JOSE VARGAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.670.855, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELEAZAR MAITA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro 92.877 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CLEMEN´S INVERSIONES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, JOSE MARQUEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 58.184 de este domicilio.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Hoy, 19 de marzo de 2013, comparecieron por ante este Tribunal el Abg. ELEAZAR MAITA, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el ciudadano ANTONIO FAMULARO, en su carácter de Gerente de la empresa CLEME´N INVERSIONES, C.A., asistido por el Abg. JOSE MARQUEZ, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar el ciudadano JOSE VARGAS, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES, (Bs. 30.000) el cual es cancelado en tres pagos: el primer pago por la cantidad de Bolívares 10.000 que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, para el día 05-04-13 el segundo pago por la cantidad de Bolívares 10.000 que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, para el día 20-04-13 el tercer pago por la cantidad de Bolívares 10.000 que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, para el día 05-05-13. El Apoderado Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se deja constancia que se entregaron las pruebas.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
El Apoderado Judicial del demandante
El Gerente de la empresa y su Abogado.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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