Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001663
PARTE ACTORA: ISAEL CASTILLO, WILMER RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 20.563.945, 10.369.630de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.284, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SEPROCUS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OMAIRA URRETA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 68.924
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES .
Hoy, 25 de marzo de 2013, comparecieron por ante este Tribunal el Abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes y la Abg. OMAIRA URRETA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SEPROCUS, C.A..,identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano ISAEL CASTILLO, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES, (Bs. 7.000), los cuales serán cancelados en dos pagos: el primer pago por Bolívares 3.500 que lo consignaran por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 25-04-13, el segundo pago por Bolívares 3.500 que lo consignaran por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 25-05-13 y al ciudadano WILMER RIOS, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES, (Bs. 8.000), los cuales serán cancelados en dos pagos: el primer pago por Bolívares 4.000 que lo consignaran por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 25-04-13, el segundo pago por Bolívares 4.000 que lo consignaran por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 25-05-13, y que corresponde al pago de las Prestaciones Sociales, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa. El Apoderado Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez conste el pago de lo acordado. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
El Apoderado Judicial de los demandantes
La Apoderada Judicial de la empresa.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)
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