N° DE ASUNTO NP11-L-2013-000235
PARTE ACTORA: PEDRO LINARES GUTIERREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.328.470 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ABREU Y OTROS, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 124.543 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SIGO VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KARELYS CHACON Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 101.328 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORABLES E INDEMNIZACIONES LEGALES POR DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE DE 22% Y DAÑO MORAL.

Hoy, 05 de marzo de 2013, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano PEDRO LINARES GUTIERREZ, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. JOSE ABREU, la Abg. KARELYS CHACON, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa SIGO VENEZUELA, S.A,, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, a los fines de llegar a un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, el monto total de la demandando es de Bolívares CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS, ( Bs. 139.723,55) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano EDRO LINARES GUTIERREZ, la suma única y definitiva de SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO, ( Bs. 72.260,88), el cual es cancelado mediante dos cheques: el primer cheque número S-92 43005861 por la cantidad de Bolívares 33.092,62 a favor del trabajador de fecha 31-01-13, el segundo cheque número S-92 60005862 por la cantidad de Bolívares 39.168,26 a favor del trabajador de fecha 31-01-13 quien recibe en este acto . En este acto el trabajador y su Abogado manifiestan que aceptan el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se anexa copia de Acta transaccional suscrita por las partes.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Trabajador y su Abogado
La Apoderado Judicial de la empresa

La Secretaria(o)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).