REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de marzo de 2013
202° y 154º
INSTALACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000102.
PARTE ACTORA: FRANCISCO ALBERTO AGUILERA BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.381.505.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 25.746.
PARTE DEMANDADAS: RESTAURANT Y FUENTE DE SODA LA ANTENA, C.A y como persona natural DIONISIO RODRÍGUEZ.-
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: por la empresa RESTAURANT Y FUENTE DE SODA LA ANTENA, C.A: JAVIER ALEJANDRO ADRIAN GUZMAN, en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 113.302, y por la persona natural ciudadano DIONISIO RODRÍGUEZ.
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las ONCE de la mañana (11:00 a.m.,) del día de hoy, LUNES 11 de MARZO de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, por la parte demandante, la abogada IVANOVA MENESES ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 25.746, en su carácter de apoderado judicial, tal y como consta de poder que cursa en autos y por la demandada RESTAURANT Y FUENTE DE SODA LA ANTENA, C.A., el abogado JAVIER ALEJANDRO ADRIAN GUZMAN, en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 113.302, tal y como consta de poder que cursa en autos. Las partes promueven las siguientes pruebas: por el DEMANDANTE: DOS (02) FOLIO UTIL DEL ESCRITO DE PRUEBA Y UN (01) ANEXO, POR LA DEMANDADA: UN (01) FOLIO UTIL DEL ESCRITO DE PRUEBA, Y UN (01) ANEXO. Ambas partes de común acuerdo con la jueza consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día VIERNES 22 de MARZO de 2013, a las OCHO Y CUARENTA DE LA MAÑANA (08:40 a.m.) Se le advierte a las partes que de no acudir a la audiencia preliminar se le aplicaran las consecuencias jurídicas prevista y sancionadas en la ley Orgánica Procesal del trabajo. Quedan las partes debidamente notificadas.
En este estado interviene la apoderada judicial del demandante y manifiesta que DESISTE en este acto de la demanda contra el demando como persona natural, ciudadano DIONISIO RODRÍGUEZ, siendo aceptado el desistimiento por la co-demandada y por cuanto, considera esta Juzgadora que no vulnera normas de orden público, por lo que en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO.
La Jueza Temporal
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Los presentes
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