REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de marzo de 2013
202° y 154º

PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-001273.
PARTE ACTORA: ELSY SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.710.078.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS ATIENZA PETIT y LUIS DANIEL ATIENZA PETIT, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 71.912 y 128.670, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LUCHO’S SUPERMERCADO PANADERIA & DELY, C.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE BALZA SOLÉ, CARMEN JUDITH GONZÁLEZ y ANDRÉS ALBERTO RONDÓN LÓPEZ, en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 98.752, 59.379 y 162.750.
ASUNTO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Siendo las OCHO Y CUARENTA de la mañana (08:40 a.m.,) del día de hoy, MIÉRCOLES 13 de MARZO de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, por la parte demandante, la ciudadana ELSY SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.710.078 y su apoderado judicial, abogado JOSÉ LUIS ATIENZA PETIT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 71.912, en su carácter de apoderado judicial y por la demandada la abogada DARIELLA CAROLINA NESSI, en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 141.245, en su carácter de la apoderado judicial, tal como consta de sustitución de poder que cursa en autos. En este estado interviene la parte actora representada por su apoderado judicial y manifiesta que DESISTE en este acto de la demanda incoada por Calificación de Despido, contra la empresa LUCHO’S SUPERMERCADO PANADERIA & DELY, C.A., ello por cuanto manifiesta en este acto, haber recibido liquidación realizada por la empresa mediante Oferta Real de Pago, siendo aceptado el desistimiento por la representación de la demandada y por cuanto, considera esta Juzgadora que no vulnera normas de orden público, por lo que en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO. Las partes solicitan la entrega de sus escritos probatorios y sus anexos, así como se le expidan copia certificada de la presente, lo cual se acuerda en este acto por no ser contrario a derecho.
La Jueza Temporal

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)

Los presentes