REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de marzo de 2013
202° y 154°
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000144
PARTE ACTORA: LORENA GABRIELA SERRANO PAREDES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.342.679.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JUAN ORLANDO ITRIAGO y OSWALDO RAFAEL GÓMEZ de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 115.722 y 193.111, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HOSPITAL METROPOLITANO MATURÍN, C.A.
ABOGADOS (AS) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS LEONARDO QUINTERO y JOSÉ GREGORIO QUINTERO, en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 44.832 y 41.690, respectivamente.
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Siendo las DIEZ de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy, MIÉRCOLES 13 de MARZO de 2012, día y hora fijada para el inicio de la audiencia preliminar, comparecen por la parte demandante la ciudadana LORENA GABRIELA SERRANO PAREDES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.342.679, en su carácter de actora y su apoderado judicial abogado JUAN ORLANDO ITRIAGO de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 115.722 y por la empresa demandada el abogado JOSÉ GREGORIO QUINTERO en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 41.690, tal como se evidencia del poder que consigna en este acto, para ser agregado al expediente y surta sus efectos legales. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por los actores en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: la actora solicita el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL ONCE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 46.011,28), siento esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial, reconoce la relación de trabajo, pero no reconoce la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora, la siguiente cantidad de dinero:
CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.300,00), los cuales son cancelados, mediante cheque no endosable N° 12267144, del Banco BANESCO, a nombre de la demandante, el cual recibe conforme.
La actora presente en este acto, manifiestan que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada HOSPITAL METROPOLITANO MATURÍN, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvieron con la accionada. Asimismo se deja constancia que no se recepcionaron escritos de pruebas, se expide copia certificada de la presente acta, a las partes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial en la oportunidad correspondiente.
La Jueza Temporal
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Los Presentes
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