REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de MARZO de 2013
202° y 154°
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000465.
PARTE ACTORA: CRUZ TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.221.301.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: YESID ARTURO RUIZ MEDINA, ARGENIS DARIO OSORIO MONTOYA y JUAN CARLOS ORENCE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 114.481, 49.376 y 115.031, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEO, S.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: MARIBENY DEL VALLE ROJAS CALDIVILLO y NELLYS JOSEFINA PRADA AGUILAR, en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 58.274 y 49.323, respectivamente.
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Siendo las OCHO Y CUARENTA de la mañana (08:40 a.m.,) del día de hoy, LUNES 25 de MARZO de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante, el ciudadano CRUZ TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.221.301, y su abogado YESID ARTURO RUIZ MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 114.481 y por la empresa demandada, la abogada NELLYS PRADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 49.323, en su carácter de apoderada judicial. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita el pago de las diferencias de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la de DOSCIENTOS QUINCE MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 215.104,80), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial reconoce la relación de trabajo, pero no reconoce la totalidad de los montos reclamados y luego de la revisión realizada por la División de Finanzas de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A, solo arrojo la diferencia en el pago de la MORA, por lo cual a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar la cantidad de:
DIECISEIS MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA BOLIVARES (Bs. 16.077,60), los cuales serán cancelados, mediante cheque no endosable a nombre del trabajador, a través de la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación, el 30 de abril de 2013.
El actor presente en este acto, manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada PDVSA PETROLEO, S.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Asimismo solicitan la entrega de los escritos probatorios y sus anexos y la expedición de copia certificada de la presente acta, lo cual se acuerda por no ser contrario a derecho. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Temporal
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Los Presentes
|