REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de marzo de 2013
202° y 154°
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-001084.
PARTE ACTORA: LEIDY MAR ALLEN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.807.542.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ, MILENYS ASTUDILLO, MAIRYN MARQUEZ, ROSALIN ALCALA, SOL ASTUDILLO, YASMORE PEÑA, MILAGROS NARVAEZ y PAOLA POGGIO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 104.311, 100.243, 86.563, 94.766, 88.750, 76.152, 116.852 y 119.076, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HOTEL MONAGAS INTERNACIONAL, C.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO QUINTERO, en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 41.690.
ASUNTO: SALARIOS CAIDOS Y DIFERENCIA DE RESTACIONES SOCIALES.
Siendo las NUEVE de la mañana (09:00 a.m.,) del día de hoy, LUNES 25 de MARZO de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante, ciudadana LEIDY MAR ALLEN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.807.542 y su apoderada judicial de la actora, abogado MILAGROS NARVAEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 116.852 y por la empresa demandada, el abogado JOSÉ GREGORIO QUINTERO en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 41.690, en su carácter de apoderado judicial. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por los actores en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: la actora solicita el pago de salarios caídos y la diferencia de sus prestaciones sociales, por la cantidad de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 63.523,7), siento esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial, reconoce la relación de trabajo, pero no reconoce la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora, la siguiente cantidad de dinero:
VEINTIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 28.000,00), los cuales son cancelados, mediante cheque no endosable N° 41203191, del Banco de VENEZUELA, a nombre de la demandante, el cual recibe conforme en este acto.
La actora presente en este acto, manifiestan que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada HOTEL MONAGAS INTERNACIONAL, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvieron con la accionada. En este acto deja constancia que se entregan los escritos de pruebas y sus anexos. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la presente acta. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial en la oportunidad correspondiente.
La Jueza Temporal
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Los Presentes
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