ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-918
PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 12.149.692.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ROBINSON NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.874.
PARTE DEMANDADO: DECO 2000, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado NESTOR AREVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.405-.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 19 de marzo de 2013, siendo la oportunidad para que tenga la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano CARLOS MARCHAN, asistido del abogado ROBINSON NARVAEZ, apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado NESTOR AREVALO, apoderado judicial de la empresa demandada. En virtud de la acción incoada por prestaciones sociales, manifiesta que le cancelen la cantidad de Bs. 17.883,17. Por otra parte, las partes en la presente audiencia realizaron los cálculos aritméticos, la parte demandada expone: Reconocemos la relación laboral, y a los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 12.000,00, el cual será cancelado el día de hoy, mediante 2 cheques del Banco Provincial, cheque n° 1, a favor del ciudadano CARLOS MARCHAN, cuenta corriente n° 0108-0281-43-01001645530, cheque n° 00000731 por la cantidad de Bs.8.500,00 por concepto de diferencia de prestaciones sociales.
Cheque n° 2, a favor del abogado ROBINSON NARVAEZ, del Banco Provincial, cheque n° 00000729, cuenta corriente n° 0108-0281-43-01001645530, por la cantidad de Bs.3.500,00, por concepto de honorarios profesionales. En este estado la demandante manifiesta la aceptación la propuesta realizada por la parte demandada y recibe en sus manos de manera conforme el título valor antes descrito, de la misma manera recibe el titulo valor el abogado ROBINSON NARVAEZ. Las partes alegan que con este pago se abarca todos y cada uno de los descritos en esta en el escrito libelar y no queda ningún otro concepto de prestaciones sociales que se deba a la accionante.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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